La sorpresa de «Mazuco» sigue dando de qué hablar

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26 de octubre, 2013 - 12:56 pm
Redacción Diario Qué Pasa

 

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Foto: Agencias

La juramentación como diputado de José Alberto Sánchez Montiel, también conocido como «Mazuco», y su incorporación plena a la Asamblea Nacional (AN) ha desatado una tormenta no solo en el mundo judicial, sino en el del pensamiento jurídico. Las áreas grises que rodean este caso, salvo la condena firme de 19 años de prisión y otros tantos de inhabilitación política, trastornan la lógica en materia legal y sus propios códigos deontológicos.

La incorporación de «Mazuco» a la AN se ha convertido en un verdadero quebradero de cabeza para jueces —incluidos del Tribunal Supremo de Justicia consultados por QUÉ PASA— como para los profesionales del Derecho.

Nadie, hasta ahora, ha encontrado una explicación jurídica sólida y consistente que permita entender con claridad por qué José Alberto Sánchez Montiel ya es diputado con todas las prerrogativas que acarrea el desempeño del cargo, desde la suspensión temporal de la condena —mientras dure su mandato—, hasta la eliminación de la inhabilitación política, que es la pena accesoria que tenía.

Las leyes de Venezuela que afectan a «Mazuco» son las mismas que existían el 22 de diciembre de 2010 —fecha en la que fue condenado— o el 3 de enero de 2011, fecha en la que la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia, o el 14 de abril de ese mismo año, día en que la Sala Constitucional de esa institución declaró que no había lugar al recurso de apelación que había interpuesto y ratificó el veredicto dictado por la Sala número 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia de Aponte Aponte

El siete de octubre de 2010, el entonces magistrado del Tribunal Supremo Eladio Aponte Aponte dictó una sentencia en la que José Sánchez, quien permanecía recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares en Ramo Verde, por los delitos de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, quebrantamiento de pactos y tratados internacionales suscritos por la República y privación ilegítima de libertad en grado de complicidad, abandona a esa institución y se le otorgaba una medida cautelar sustitutiva de libertad para permanecer recluido en su domicilio de Maracaibo.

Esta resolución, la número 2010-321, extrañamente, no aparece en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, como el resto de las sentencias. En este sentido, no resulta posible conocer íntegramente su contenido ni los extremos que contiene.

Sin embargo, desde el 27 de diciembre del año 2010, día en que fue proclamado diputado electo por el Poder Electoral, hasta el pasado 22 de octubre, día en que se juramentó en la Asamblea Nacional como diputado con todas sus atribuciones no se ha producido ningún nuevo pronunciamiento judicial acerca de la situación penal de Sánchez Montiel. Al menos, no se ha hecho público.

La sentencia condenatoria es firme y, por tanto, no puede anularse. El indulto, si se ha producido, se ha hecho de forma absolutamente secreta y oculta. Además, en este caso se desvirtuarían tanto las declaraciones del diputado de Acción Democrática Édgar Zambrano, como las del propio «Mazuco», quienes han negado reiteradamente que la incorporación de ese último a la Cámara Legislativa hubiera sido fruto de un pacto político entre la oposición y el Gobierno nacional.

Los abogados defensores de Sánchez Montiel, Theresly Malavé (Caracas) y Jesús Inciarte, desde Maracaibo, tampoco han encontrado una explicación jurídica a los «claro-oscuros» que rodean su juramentación y posterior incorporación a la Asamblea Nacional. Ni ellos, ambos consultados por QUÉ PASA, ni ningún otro, incluidos jueces del TSJ.

Artículo 200º

Los defensores de «Mazuco» siempre se han acogido al artículo 200º de la Constitución para reclamar su libertad y toma de posesión de su curul en la AN. Ese artículo señala, entre otros aspectos, que «los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo».

José Alberto Sánchez Montiel fue proclamado por el Poder Electoral diputado electo el 27 de septiembre de 2010 y su período como diputado comenzó el cinco de enero de 2011. Sin embargo, no se apegó a ese artículo hasta el pasado 22 de octubre, cuanto se juramentó en la AN.

Es decir más de dos años después de su proclamación.

Esa ha sido la base fundamental de los recursos que han planteado tanto ante la Sala número 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Interpretación del TSJ

Sin embargo, la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión número cuatro del 30 de marzo del año 2011, interpreta ese mismo artículo 200º de la Constitución y establece, entre otras cuestiones que, «ha quedado suficientemente evidenciado que el ciudadano José Alberto Sánchez Montiel no desempeña actualmente ningún cargo parlamentario que justifique el privilegio de inmunidad, y conforme a lo establecido en los artículos 200º y 266 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

Además, en ese veredicto sus abogados defensores añaden que «tal y como se colige de la citada y parcialmente trascrita decisión, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia entendió que para el momento que esta defensa solicitó la libertad, nuestro defendido no ejercía la función de parlamentario, ya que en ese momento estaba trascurriendo el período legislativo (2006-2011), declarando a su vez que José Alberto Sánchez Montiel había sido elegido para el período legislativo (2011-2016)».

En este sentido, advierte que «por lo que debemos necesariamente apreciar que tras la nueva instalación de la Asamblea Nacional el pasado día cinco de enero de 2011 comenzó ese período y la función parlamentaria del ciudadano José Alberto Sánchez Montiel».

El TSJ y la AN

Sin embargo, y para que las áreas grises aparezcan todavía más oscuras en este asunto, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales Lamuño, remitió el día cinco de enero de 2011, según consta en la sentencia, un oficio al presidente y demás miembros de la Asamblea Nacional tras recibir otro oficio de la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz.

El escrito de la presidenta del TSJ, entre otros aspectos, señala: «Me dirijo a usted en la oportunidad de participarte que en sesión extraordinaria del día de hoy, visto el oficio número DGR-0528 de fecha 5 de enero de 2011 suscrito por la Dra. Luisa Ortega Díaz, fiscal general de la República, mediante el cual solicita que por cuanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2º del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en el día de hoy (cinco de enero) a las 11:00 a.m. se realizará la instalación de la Asamblea Nacional».

El oficio añade que «en atención a que los ciudadanos: Biagio Pilieri Giannioto, Hernán Claret Pérez Alemán y José Alberto Sánchez Montiel,  actualmente están siendo procesados por distintos tribunales del país, tome las previsiones que estime pertinentes y realice lo conducente a los efectos de garantizar tanto la continuidad de los distintos procesos penales en cursos instados por el Ministerio Público, como el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 200º del texto fundamental respecto a la inmunidad de los diputados».

Pilieri, en la comisión

Paradójicamente, el diputado Biagio Pilieri Giannioto formó parte de la Comisión Parlamentaria que nombró el vicepresidente primero de la Cámara Legislativa, Darío Vivas, que estudió el pasado día 22 el «caso Mazuco» y que permitió que se juramentara.

También, y de forma paradójica, ese día el pleno de la Asamblea Nacional no fue presidido por Diosdado Cabello, sino por Darío Vivas. Desde la bancada oficialista no se escuchó «ni un pero» en contra de la incorporación de Sánchez Montiel.

Es curioso que Sánchez Montiel haya declarado que él no es el diputado 99 que necesita el Gobierno para aprobar la Ley Habilitante presentada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, pero podría ser el parlamentario entre el cien y el 109.

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