Se trata de un escándalo, no cabe duda. Pero uno prefabricado.

¡Falso! Tribunal Constitucional de España no ha avalado que se pueda saldar una deuda con sexo oral

tribunal
4 de enero, 2022 - 1:23 pm
Agencias

Una noticia ha causado sensación tanto en los medios como en las redes sociales sobre el tribunal donde se afirma que «La Justicia avala que saldar una deuda con sexo oral es legal en España»

 

La noticia difundida durante las últimas horas es falsa, o cuanto menos errónea. Surge de una interpretación confusa de los tiempos procesales y del trabajo que desempeña el Tribunal Constitucional.

El origen de este error se remonta  a diciembre, cuando la Audiencia Provincial de Palma, según El Español, archivaba «el proceso penal» iniciado contra un hombre al que su excuñada le había acusado de obligarle a practicarle sexo oral como saldo de una deuda de 15.000€.

El hombre en cuestión le había prestado el dinero. Durante algunos meses, ambas partes pactaron saldar la deuda con sexo oral. Cuando ella se negó a continuar, el hombre le reclamó el dinero. La mujer le denunció entonces por coacción.

Entonces el origen reside en lo que se juzgaba puesto que la Audiencia Provincial de Palma sólo se posicionó sobre el supuesto delito de coacción y agresión sexual, no sobre si es legal saldar una deuda económica con sexo oral.

El penalista el penalista Juan Gonzalo Ospina lo resume en Cinco Días donde expresa lo siguiente: «Lo que refieren los jueces, con muy buen criterio, es que no se presupone un delito de coacciones (actuar con violencia o intimidación) ni tampoco de agresión sexual, ya que según lo investigado la mujer realizó los actos bajo consentimiento y, cuando este cesó, terminó el acto sexual. Así, lo que el tribunal refiere es que no hay indicios de delito, pero no que esa actuación esté autorizada».

Los jueces concluyeron que la relación sexual, mientras existió, había sido consentida. Una vez una la mujer se negó a continuar con ella, desapareció. El archivo y sobreseimiento de la Audiencia no tenía carácter firme. La denunciante podía solicitar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, cosa que hizo. El TC, y esta es la noticia malinterpretada hoy por la mayoría de medios, no lo ha admitido al no considerar que tenga «la importancia constitucional» suficiente (en referencia a la supuesta agresión sexual, no al saldo de la deuda mediante favores sexuales).

Es decir, ni siquiera ha llegado a pronunciarse sobre los hechos.

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Pero, ¿de qué se habla sobre el tribunal?

Unos hechos, hay que repetirlo de nuevo, relacionados con un supuesto delito de «coacción y agresión sexual». El TC no ha emitido opinión o veredicto alguno sobre la legalidad de saldar deudas mediante favores sexuales, como remarca Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional: «El TC ha inadmitido por falta de trascendencia constitucional un recurso de amparo que aducía lesión de la tutela judicial efectiva por un supuesto error procesal. Eso no avala nada».

Es una opinión compartida por otros juristas.

¿Se considera legal?

Tampoco se pronunció al respecto la Audiencia Provincial de Palma, concernida sólo sobre el supuesto delito de agresión sexual. Rescatamos de nuevo las palabras de Gonzalo Opsina:

«El tribunal consideró que hubo consentimiento, aunque dicho consentimiento se basara en la extinción de una deuda. No se juzga si es un contrato exigible, sino si el consentimiento de la mujer fue válido para realizar el sexo oral. Aquí no se discute que el señor acuda a un juzgado civil a exigir el cumplimiento de su felación, pues de eso no va el derecho penal. Lo que aquí se discute, y confirma la Audiencia Provincial, es que el consentimiento de la mujer fue válido».

Es decir, la legalidad de exigir deudas mediante favores sexuales nunca ha sido el objeto de interés de los tribunales. Ni la Audiencia ni el TC se han pronunciado. Esto no significa que dicha actuación esté autorizada por los tribunales.

El Código Civil cuenta con varios apartados donde se regulan la naturaleza de los contratos. Su artículo 1275 dice lo siguiente: «Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral». No hace falta detallar cómo una felación se opone a «las leyes o a la moral».

Nada de esto ha impedido que una denegación de recurso de amparo sobre un supuesto delito de coacción se haya convertido en «el Tribunal Constitucional avala que se pueda pagar una deuda con sexo oral».

La polémica dice menos del sistema judicial español, como algunos comentaristas han dado a entender en las redes sociales, y más del ecosistema mediático. De sus incentivos para publicar historias muy espectaculares y difundidas aunque no sean ciertas.

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