El documento también indica que se podrán hacer excepciones para ciertas personas cuyo viaje, según determine la fiscal general a su discreción, favorecería un interés nacional de los Estados Unidos que involucra al Departamento de Justicia, «incluso cuando deban estar presentes para participar en procedimientos penales como testigos»
Estados Unidos suspendió este miércoles 4 de junio la entrada de venezolanos al país norteamericano, tanto inmigrantes como no migrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J (de turismo, negocios, estudiantes y de intercambio).
«He decidido restringir y limitar parcialmente la entrada de nacionales de los siguientes siete países: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela», dice la proclama del presidente Donald Trump publicada por la Casa Blanca.
En el caso de Venezuela, señala que se trata de un país que «carece de una autoridad central competente o cooperativa para la emisión de pasaportes o documentos civiles, y no cuenta con medidas adecuadas de selección e investigación». Agrega que «históricamente, Venezuela se ha negado a aceptar el regreso de sus ciudadanos deportados. Según el Informe de Estadías Excedidas, Venezuela tuvo una tasa de permanencia en el país del 9,83 % con visas B-1/B-2 vencidas».
El documento señala que los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Venezuela en la medida permitida por la ley. La medida será aplicable a las personas que estén fuera de los Estados Unidos o que no tengan una visa válida para la fecha de vigencia de la proclama.
Excepciones a la medida
La proclama agrega las restricción de ingreso a Estados Unidos no se aplicará a:
- Residente permanente legal de los Estados Unidos.
- Personas con doble nacionalidad de un país designado, cuando viajen con un pasaporte emitido por un país no designado.
- Ciudadano extranjero que viaje con una visa de no inmigrante válida de las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 o NATO-6.
- Atletas o miembros de un equipo deportivo, incluidos entrenadores, personas que desempeñan un papel de apoyo necesario y familiares inmediatos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el Secretario de Estado.
- Visas de inmigrante para familiares inmediatos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con evidencia clara y convincente de identidad y relación familiar (por ejemplo, ADN).
- Adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4).
- Visas especiales para inmigrantes afganos.
- Visas especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos.
- Visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.
El documento también indica que se podrán hacer excepciones para ciertas personas cuyo viaje, según determine la fiscal general a su discreción, favorecería un interés nacional de los Estados Unidos que involucra al Departamento de Justicia, «incluso cuando deban estar presentes para participar en procedimientos penales como testigos».
«Estas excepciones serán establecidas únicamente por la fiscal general, o su designado, en coordinación con el secretario de Estado y el secretario de Seguridad Nacional», señala el texto.
Además dice que podrán hacer excepciones caso por caso, para las personas cuyo viaje el secretario de Estado considere, a su discreción, favorecería al interés de Estados Unidos. «Estas excepciones serán hechas únicamente por el Secretario de Estado o su designado, en coordinación con el Secretario de Seguridad Nacional o su designado», aclara.
Seguimiento a la medida
La proclama establece que el secretario de Estado, en consulta con la fiscal general, la secretaria de Seguridad Nacional y el director de Inteligencia Nacional, diseñará un proceso para evaluar si las suspensiones y limitaciones deben continuar, terminarse, modificarse o complementarse.
«Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta proclama, y cada 180 días a partir de entonces, el secretario de Estado, en consulta con la fiscal general, la secretaria de Seguridad Nacional y el director de Inteligencia Nacional, presentará un informe al Presidente, a través del asistente del presidente para Seguridad Nacional, describiendo su evaluación y recomendando si las suspensiones y limitaciones impuestas por las secciones 2 y 3 de esta proclamación deben continuar, terminarse, modificarse o complementarse», apunta.
Señala que el secretario de Estado, en consulta con la fiscal General, el secretario de Seguridad Nacional y el director de Inteligencia Nacional, deberá comunicarse inmediatamente con cada uno de los países designados sobre las medidas que deben adoptarse para cumplir con los requisitos de investigación, verificación, inmigración y seguridad de los Estados Unidos.
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