Turistas podrán vender sus dólares

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1 de noviembre, 2013 - 12:17 pm
Redacción Diario Qué Pasa

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Foto: Archivo

Caracas — Por medio del convenio cambiario Nº 23 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.283, el Banco Central de Venezuela (BCV) informa que las personas naturales no residentes en el país que ingresen al territorio venezolano por los puertos y aeropuertos podrán vender anualmente hasta 10 mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras divisas en las taquillas instaladas por los operadores cambiarios autorizados por el BCV.

Además, se explica que el producto de la operación cambiaria se entregará en efectivo y/o se le podrá acreditar a su favor a través de una tarjeta prepagada emitida por el operador cambiario autorizado a su nombre, la cual podrá ser empleada para consulta de saldos y retiros de efectivo a través de la red de cajeros automáticos o electrónicos, así como para el pago de consumos a través de puntos de venta.

El tipo de cambio que se utilizará para las operaciones lo establecerá el BCV y será publicado en la página web del ente; aunque también debe ser indicado en las taquillas destinadas para ese fin que estén ubicadas en los puertos y aeropuertos.

Las personas naturales podrán también adquirir divisas a su salida del país hasta por el equivalente del 25% del monto que cambiaron en la primera operación financiera. Además, podrán solicitar al banco que emitió la tarjeta prepagada el cambio del saldo existente en bolívares por divisas.

Absorción de liquidez

Por otra parte, el BCV con el fin de adecuar los niveles de liquidez del sistema financiero y mantener el crecimiento económico en un entorno de mayor estabilidad, amplía montos para operaciones de absorción de liquidez e incorpora nuevos plazos adecúa los instrumentos a su disposición, por lo que amplía su actuación a través  de las Operaciones de Mercado Abierto (OMA), al incorporar en sus operaciones diarias de absorción de liquidez, dirigida a las instituciones financieras públicas y privadas inscritas en el Registro del BCV, los plazos de 270 y 360 días.

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