Estos son los principales detalles de la norma

Sudeban prorroga normas especiales para gestionar la cartera de créditos en estado de alarma

Sudeban
25 de marzo, 2021 - 1:52 pm
Agencias

Esta nueva resolución de la Sudeban fue publicada en Gaceta Oficial Nº 42.092 de fecha 22 de marzo de 2021 y sustituye a la divulgada en la Gaceta Oficial N° 41.965, fechada el pasado 15 de septiembre

La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) prorrogó las medidas especiales «de carácter temporal para la evaluación de cartera de créditos, la constitución de provisión por categoría de riesgo; la ejecución de las garantías, condiciones especiales para los créditos otorgados antes de la vigencia del Decreto Nº 4.168, de fecha 23 de marzo de 2020».

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Básicamente, estas disposiciones estarán vigentes y en ejecución mientras dure la vigencia del estado de alarma nacional debido a la contingencia desatada por la pandemia de covid-19.

Esta nueva resolución de la Sudeban fue publicada en Gaceta Oficial Nº 42.092 de fecha 22 de marzo de 2021 y sustituye a la divulgada en la Gaceta Oficial N° 41.965, fechada el pasado 15 de septiembre.

Estos son los principales detalles de la norma:

– La resolución ampara a los «créditos liquidados, total o parcialmente, hasta el 13 de marzo de 2020, y aquellos que sean sometidos a un proceso de reestructuración otorgados a beneficiarios de Créditos Comerciales vigentes, así como de la Cartera Productiva Única Nacional, expresados en Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC) y Unidad de Valor de Crédito Productivo (UVCP), respectivamente, que resulten afectados por razones de suspensión de sus actividades comerciales, cuyos deudores no hayan registrado ingresos suficientes por la venta de bienes o prestación de servicios«.

– Los beneficiarios de estos créditos «podrán solicitar la reestructuración de pagos de capital e intereses durante el período de vigencia del Estado de Alarma a partir de la emisión de esta Resolución«.

– «Los deudores podrán requerir ante la respectiva institución bancaria la reestructuración de su deuda, a través de solicitud motivada acompañada de un plan de pagos acorde con su capacidad financiera. La institución bancaria deberá pronunciarse dentro de los 15 días continuos siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y de ser favorable proceder a la reestructuración«.

Queda claro, entonces, que la reestructuración de créditos no es obligatoria ni forzosa para los bancos, los cuales actuarán en función de sus políticas de gerencia de riesgo, de acuerdo con la legislación vigente.

– «Para aquellos créditos otorgados a personas naturales y jurídicas que como consecuencia de la pandemia del COVID-19 no hayan sido pagados en los plazos originalmente establecidos, no se realizarán cambios de clasificación de riesgo, aunque presenten características que requieran su inclusión en otras categorías de riesgos«.

A renglón seguido, la resolución ratifica que «los financiamientos otorgados antes del 13 de marzo de 2020 mantendrán su clasificación de riesgo reflejada al 31 de marzo de 2020. Los concedidos durante el Estado de Excepción de Alarma se mantendrán en la categoría de Riesgo “A”.

– «Aquellos créditos por cuotas o a plazo fijo otorgados a personas naturales y jurídicas que como consecuencia de la pandemia no hayan sido pagados en los plazos originalmente establecidos ni reestructurados durante el Estado de Excepción de Alarma, no serán objeto de reclasificaciones contables«.

«Los rendimientos de estos créditos se registrarán como ingresos una vez que sean efectivamente cobrados«.

– Suspendidas las ejecuciones de garantías –

– «Los importes excedentarios de las provisiones constituidas por dichos créditos, se mantendrán en las cuentas originales de registro, por lo que no podrán ser reversadas ni liberadas dichas provisiones, las cuales servirán de base para hacer frente a cualquier posible incremento de la morosidad y así mantener minimizado el riesgo por el impacto de la pandemia».

– «Se suspende temporalmente la posibilidad legal de ejecución de garantías que correspondan a los vencimientos de los créditos por impagos durante el lapso específico de vigencia del Estado de Excepción de Alarma que ha sido decretado«.

– «Las Instituciones Bancarias llevarán un control mensual detallado de aquellos créditos a los cuales les aplique las medidas temporales establecidas en los artículos 3, 4, 5 y 7 de esta Resolución con indicación expresa de la clasificación de riesgo, cálculo de provisión y el estatus contable que mantienen y el que efectivamente le correspondería de acuerdo con lo instituido en las diferentes normativas que reculan la materia, el cual estará a la disposición de esta Superintendencia.

Los créditos que sean reestructurados bajo el marco de estas Normas, podrán mantenerse contabilizados en el grupo de cartera de créditos vigentes, así corno sus respectivos rendimientos devengados por cobrar«.

– «El registro contable de los ingresos relacionados con los créditos reestructurados de acuerdo con las referencias contenidas en la presente Resolución, deberá cumplir las siguientes instrucciones:

a) Intereses por cobrar de créditos vigentes al momento de la reestructuración: Se seguirá aplicando el método del devengado durante el plazo de amortización de capital y/o intereses. Para el caso de los nuevos intereses que se generen a Partir del otorgamiento de la reestructuración, se deberá aplicar igualmente el referido método.

b) Intereses por cobrar de créditos vencidos al momento de la reestructuración e intereses de mora por créditos: Se registrarán como ingresos una vez que sean efectivamente recaudados».

– «Se desaplican temporalmente hasta el 30 de junio de 2021, los lineamientos que contravengan lo establecido en esta Resolución; respecto a la clasificación de los créditos, cálculos de sus provisiones y su registro contable, sin embargo, mantienen su vigencia el resto de las disposiciones previstas en las demás normativas emitidas por este Organismo que regulan la materia».

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