En Gaceta Oficial del 30 de diciembre del 2020

Seniat inicia proceso para declaración y pago del ISLR 2021

Seniat
6 de enero, 2021 - 12:40 pm
Agencias

José David Cabello Rondón, puso a disposición a todos los funcionarios del organismo para informar y trabajar en la recaudación de impuestos

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) comenzó con el proceso de declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) dirigida a brindar atención y orientación respecto a este tributo desde el 4 de enero de 2021.

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El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, puso a disposición a todos los funcionarios del organismo para informar y trabajar en la recaudación de impuestos.

“El Seniat seguirá aportando al desarrollo de la Patria y de la cultura tributaria; no existirá guerra económica, ni sabotajes a la economía nacional, que puedan arrodillarnos. Venceremos”. Así lo informó el Superintendente Nacional a través de su cuenta en la red social Twitter.

Desde el 4 de enero de este año comienza el proceso de recaudación de documentos para pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), que se extenderá hasta el 31 de marzo del año en curso. Así lo reseñó nota de prensa del Seniat.

Vale recordar que las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan ganancia mayor a 1.000 Unidades Tributarias de enriquecimiento global neto, o ingresos brutos mayores a 1.500 Unidades Tributarias, de enriquecimiento bruto, están obligadas a declarar el ISLR.

Igualmente, las personas jurídicas están obligadas a presentar la declaración definitiva de rentas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o pérdida que haya obtenido en el ejercicio.

La declaración definitiva de rentas es un deber formal, motivo por el cual los contribuyentes obligados a presentarla deben cumplir con lo establecido en la normativa legal vigente, a fin de evitar sanciones establecidas en el Artículo N° 77 del Código Orgánico Tributario (COT).

Mediante la línea 08000 SENIAT (08000 736428), el correo electrónico [email protected] y en las redes sociales Twitter e Instagram @SENIAT_Oficial, los funcionarios de la Institución están preparados y dispuestos a aclarar todas las dudas que presenten para el cumplimiento del pago de este tributo.

En Gaceta Oficial

En Gaceta Oficial N° 42.038 de fecha 30 de diciembre de 2020, fue publicada Providencia Administrativa N° SNAT/2020/000078 de fecha 16 de diciembre de 2020, mediante la cual se establece el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2021.

Las declaraciones de sujetos pasivos especiales relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISLR), incluidos sus anticipos, el Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, el Impuesto a los Grandes Patrimonios, Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), así como las retenciones por los Agentes de Retención de ISLR e IVA y el aporte del 70% de los ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados, deberán presentarse según el último dígito del Registro Único Fiscal (RIF) y en las fechas establecidas en el calendario, indica un reporte de la consultora EY Venezuela.

«En el caso que cualquiera de las fechas programadas en la Providencia coincidan con algún día declarado feriado, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente. Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del ISLR, para las personas naturales y jurídicas en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia», señala el reporte.

En este sentido, las personas naturales que sean contribuyentes especiales deben presentar:

II. 2da porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado para la presentación de la declaración de la renta respectiva;

II. 3ra porción, 40 días continuos después del vencimiento del lapso fijado, precisa EY.

Los contribuyentes que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, y perciban regalías derivadas de ello, u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o derivados, presentarán la declaración estimada en enriquecimientos dentro de los primeros 45 días continuos al cierre del ejercicio, indica la nota tributaria preparada por José A. Velásquez, socio líder de Servicios Tributarios y Legales de EY, y Saúl Medina, socio de Asesoría Tributaria y Legal de la misma firma.

Más adelante indica que quienes, por el contrario, no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deberán presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del IVA mensualmente, de acuerdo al último dígito del RIF, según el calendario establecido en la Providencia.

Los sujetos pasivos especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del IVA trimestralmente, de acuerdo con el último dígito del RIF. Esta declaración generará los anticipos de ISLR para estos sujetos pasivos, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.

El calendario relativo a la declaración y pago de anticipos de IVA e ISLR aplicará también para aquellos sujetos pasivos especiales que realicen una actividad distinta a la explotación de minas, hidrocarburos, y actividades conexas, y que además no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.

Las declaraciones y pagos de tributos no contenidos en la Providencia serán realizados según las fechas de vencimiento de la normativa legal vigente. El incumplimiento de la Providencia será sancionado por el Código Orgánico Tributario (COT).

La Providencia Administrativa entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, concluye el reporte de EY.

 

 

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