Foto: Archivo
No se permitirá el tránsito de 11 productos de higiene personal, además de insumos de salud, educación, vivienda y terminados.
Caracas — El Gobierno prohibió la exportación de 21 rubros alimenticios y 11 productos de higiene personal, además de medicamentos, productos para la construcción y productos terminados.
En la Gaceta Oficial Nº 40.481, del pasado 22 de agosto, está publicado el decreto presidencial que señala: «Se prohíbe el tránsito por el territorio nacional con fines de exportación o extracción hacia el territorio extranjero de los rubros y productos de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes importados o productos en el país para la consumo del pueblo, indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad y la paz social».
No se podrá exportar:
Alimentos: aceite (maíz, soya, girasol, palma), alimentos balanceados para animales, arroz, granos, atún, sardinas, azúcar, café, carne, ganado, harina (de maíz, soya, trigo, girasol), leche, maíz blanco y amarillo, mantequilla y margarina, pasta, trigo panadero, huevos de gallina, mayonesa y salsa de tomate, mortadela, sal, papas y tomates.
Higiene personal: pañales desechables, papel higiénico, toallas sanitarias, champú, jabón de tocador, crema dental, jabones en panela para lavar, detergentes, limpiadores, afeitadoras y tintes de cabello.
Salud: medicamentos, material médico quirúrgico, repuestos, insumos odontológicos, materia prima y otros insumos.
Educación y vivienda: textos, uniformes y útiles escolares, cemento, cabillas y bloques.
Productos terminados: aluminio, hierro, acero, cartón y papel.
En el decreto se instruye a los ministerios respectivos a indicar el código arancelario; así como al estudio para adecuar el arancel de aduana. Se apunta que las autoridades militares y policiales deberán implementar los planes de inspección, verificación y resguardo en establecimientos comerciales, industriales y de servicios y deberán aplicar los procedimientos sancionatorios.
Por otra parte a través del decreto presidencial número 1.192, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.482 que circuló ayer, se estableció el control del Cencoex sobre las licencias de importación, Certificados de No Producción (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP).
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