Nueva Ley de Precios Justos castiga durísimo

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11 de noviembre, 2015 - 12:12 pm
Redacción Diario Qué Pasa

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Quien reincida en la violación de una ordenanza será multado por 15 mil UT

Foto: Agencias

Los consumidores se calzaron los guantes para defenderse. Con la reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada ayer en Gaceta Oficial, además de afincar las sanciones tipifica como delito la reventa de productos regulados o de la cesta básica a través de cualquier medio, incluyendo el electrónico. Quienes incurran serán encarcelados de tres a cinco años y multados con hasta 10 mil UT

Caracas
— Ayer entró en vigencia la Ley de Precios Justos, de acuerdo con la Gaceta Extraordinaria N° 6.202. Las sanciones para los que no cumplan ordenanzas van desde las 500 a las 50 mil unidades tributarias (UT). Se exige, además, inscribirse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae), el cual es accesible a ciudadanos naturales.

A las personas que cometan infracciones, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) podrá aplicar sanciones como multas, cierres temporales de almacenes, depósitos o establecimientos, suspensiones temporales del Rupdae, ocupaciones temporales con intervenciones de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes por un lapso de hasta 180 días prorrogables.

Aquel que incumpla con el marcaje de precios, inscripción en Rupdae, entre otros; se le impondrá una sanción de entre 500 y 10 mil UT. Quien reincida en la violación de una ordenanza será multado por 15 mil UT.

En otro renglón, se señala que el que incurra en vulneración de derechos individuales será multado por hasta 30 mil UT. Quien cometa especulación será sancionado por máximo 50 mil unidades tributarias.

Una de las modificaciones en esta Ley Orgánica de Precios Justos es la incorporación de artículos sancionatorios a la información difundida a través de páginas web que especulen o anuncien información no oficial diferente sobre los precios justos establecidos en ese instrumento.

Delito de especulación

En el articulo 49° de la presente ley señala que quien enajene o compre productos, con fines de lucro bajo márgenes de ganancia superiores a los que establece la SUNDDE o el Ejecutivo nacional serán sancionados con prisión de ocho a diez años de cárcel.

Además de las multas con el número de unidades tributarias antes mencionadas, van a ir directamente «al corazón del capital», con multas que pueden ir desde el 20% hasta el 40% (si hay reincidencia) del ingreso neto anual de las empresas, tal y como lo declaró el vicepresidente de la República, Jorge Arreaza.

Esto tomando en cuenta el margen mínimo de ganancia está estimado en 30% de la estructura de costos del bien producido o servicio prestado por el territorio nacional.

Asimismo, quien altere de manera fraudulenta la calidad de los bienes regulados con la intención de alterar las condiciones de oferta, será sancionados con prisión de cinco a diez años.

Igualmente, el acaparamiento del producto con motivo de restricción de la oferta, se le interpondrá una sanción de ocho a diez años de cárcel y los contribuyentes especiales deberán pagar el 20% de su ingreso neto.

Ley Orgánica de Precios Justos

– Artículo 62: Difusión fraudulenta de precios

Quien de manera directa o indirecta difunda, con engaños y fines de lucro, aplicare o informare, por cualquier medio un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo nacional para la estimación de precios de bienes o servicios, o el valor real de los elementos que componen su fijación será sancionado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

– Artículo 63:  Alteración fraudulenta de precios

Quien difunda por cualquier medio, noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.

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