En Gaceta Oficial No 42.074 de fecha 24 de febrero de 2021

Estas son las condiciones de la exoneración de impuestos de mercancías procedentes de Paraguaná y Margarita

exoneración
1 de marzo, 2021 - 5:32 pm
Agencias

El Decreto tendrá una vigencia de 5 años, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial

En Gaceta Oficial No 42.074 de fecha 24 de febrero de 2021, fue publicado Decreto N° 4.443 mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como cualquier impuesto, tasa o gravámenes aduaneros, a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional que formen parte del equipaje de los pasajeros, procedentes de la Zona Libre para la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, estado Falcón o del Puerto Libre del estado Nueva Esparta.

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De acuerdo con el Tax Alert de la firma consultora EY Venezuela, esta exoneración aplica «siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a 3.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)«.

El Decreto tendrá una vigencia de 5 años, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

El presente Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

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