El 1ero. de febrero entrará en vigencia emisión de factura en venta de boletos

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24 de diciembre, 2013 - 4:17 pm
Redacción Diario Qué Pasa

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Foto: Agencias

Caracas — El superintendente nacional aduanero y tributario, José David Cabello Rondón expresó que debido a las irregularidades y abuso de los beneficios que otorga el Estado para viajar al exterior dentro de la guerra económica seguida por parte de personas inescrupulosas, se emitió la providencia administrativa N° 0078 que establece a las líneas aéreas, agencias de viajes y turismo y demás sociedades vinculadas a la venta de boletos; la obligatoriedad de la emisión detallada de facturas por concepto de prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros.

La medida entrará que entra en vigencia el 1° de febrero de 2014 complementa las normas de facturación contempladas en la providencia administrativa N° 00071 del Seniat, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.795 del 8 de noviembre de 2011.

Cabello Rondón expuso que las líneas aéreas según el caso, deberán registrar en el libro de ventas, la factura como el único medio de control fiscal.

Con respecto a las agencias de viajes y turismo y demás mediadores en la venta de boletos, las facturas emitidas no generarán débitos fiscales, pero también deberán ser registradas en el libro de ventas.

De igual forma, resaltó que en ningún caso, los boletos aéreos, talones de equipaje, órdenes de servicio y cartas de porte aéreo, serán considerados documentos equivalentes a facturas.

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