Duras sanciones a quienes comercien a «dólar miseria»

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5 de enero, 2016 - 4:25 pm
Redacción Diario Qué Pasa

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La nueva normativa busca frenar la guerra económica a la que ha estado sometida Venezuela por parte de algunos sectores

Foto: Agencias

Entre 7 y 12 años de prisión tendrán quienes promocionen bienes y servicios en dólar negro

Caracas-
El decreto 2.164, con rango, valor y fuerza de ley, aprobado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, vía Habilitante el 30 de diciembre pasado, prohíbe la utilización de la tasa de dólar especulativo para fijar precios de los productos, bienes y servicios en todo el país, con la finalidad de asegurar el ingreso de las familias venezolanas frente a las acciones especulativas propias de la guerra económica perpetrada por la derecha.

Este instrumento legal establece la creación de un certificado de producción como nuevo mecanismo para la obtención de divisas de la República.

Esto se traduce en la sustitución del antiguo certificado de no producción para la obtención de dólares a través de los distintos sistemas cambiarios legales y oficiales del país.

Sin embargo, este mecanismo seguirá existiendo para los productos que son imposibles de generar en el país.

«Para las empresas con capacidad de producción, el Estado autorizará un porcentaje para que la empresa reciba dólares de la República, y otro porcentaje se autoriza para que lo exporte y así se convierta en riqueza para el país», explicó el Jefe de Estado.

Duras penas

La nueva Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos fija una pena de prisión de entre 7 y 12 años a quienes promocionen, comercialicen o determinen precios de bienes y servicios a una tasa de cambio que no sea la oficial.

El artículo 22 de la Ley señala que el castigo también incluye una multa de 200% «de la diferencia resultante de restar, al valor fijado por el infractor para la divisas, el valor que corresponde a la operación».

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