Desde ayer los «raspacupos» son delincuentes

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2 de diciembre, 2014 - 11:38 am
Redacción Diario Qué Pasa

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Foto: Agencias

Ya está vigente la norma que sanciona con pena de tres a siete años de cárcel para los «cuperos», tal como lo establece la reforma a la Ley que regula la actividad cambiaria.  La legislación establece como delitos la falsificación de documentos para adquirir divisas, sanciona a quienes las adquieran mediante engaño y a quienes las destinen a fines distintos a los que motivaron su solicitud.

Los funcionarios públicos que participen en los ilícitos expuestos en la normativa serán penados.

Caracas —
Ayer entró en vigencia la reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarios, entre las cuales destacan las sanciones para quienes comentan ilícitos en materia cambiaria.

Quienes participen o vayan a realizar operaciones relacionadas con el régimen cambiario y presenten o suscriban balances, estados financieros falsos o forjados, así como información o datos que no reflejen su verdadera situación financiera o comercial serán sancionados con pena de prisión de uno a tres años y multa equivalente a 0,5 UT por cada dólar correspondiente a la operación involucrada.

Mientras que quienes adquieran divisas a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento será penado de tres a siete años de prisión y multa equivalente a 0,5 UT por cada dólar de Estados Unidos de América, correspondiente a la operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela (BCV).

Y quienes destinen las divisas obtenidas a través de los mecanismos oficiales para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años y multa equivalente a 0,5 UT por cada dólar correspondiente a la operación cambiaria.

Funcionarios

Cabe destacar que la ley también contempla que quienes presten servicios en los órganos y entes de la administración pública y valiéndose de su condición, participen o coadyuven en la comisión de los delitos establecidos en la normativa, se les aplicará la pena del ilícito cometido, aumentada de un tercio a la mitad sin menoscabo de las sanciones civiles, administrativas y disciplinarias.

La reforma a normativa fue  publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.150.

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