Decreto presidencial N° 4.911, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.797

Decretada la exoneración de impuestos a importaciones y venta de derivados de hidrocarburos y aditivos

Exoneración
21 de enero, 2024 - 11:16 am
Agencias

Esta exoneración es considerada «indispensable (para) instrumentar políticas e incentivos fiscales que coadyuven a la superación del asedio y sabotaje económico a que han sido sometidos de manera indiscriminada la República y el pueblo venezolano»

 

El gobierno aprobó un decreto en el que exonera, durante un año, del «pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero», y «cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable» a la importación y venta de combustibles derivados de hidrocarburos en Venezuela.

La exoneración también incluye a los «aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina», indica el Decreto presidencial N° 4.911, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.797, fechada el pasado 12 de enero de 2024.

La exoneración opera para las importaciones y ventas de combustibles dentro del territorio nacional que realicen el Estado directamente, empresas de su exclusiva propiedad, «empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos»”.

La exoneración también va para el Igtf

El artículo 4 del decreto también establece la exoneración del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Igtf) a las «operaciones de venta»de combustibles dentro del territorio nacional, lo que, se entiende, desgrava de este tributo los pagos en moneda extranjera relacionados con la adquisición de combustibles.

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Igualmente, no pagarán el Igtf las ventas de «los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina».

«Mediante Providencia Administrativa el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), regulará las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, con base a los cuales se ejecutará la exoneración a que se refiere este artículo».

Por otra parte, el artículo 7 del decreto apunta que «se insta a las autoridades competentes de los poderes públicos Estadal y Municipal, a que adopten las medidas pertinentes para hacer extensiva la exoneración establecida en este Decreto, a los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que administren en el marco de su competencia, en aras de coadyuvar a la política pública de apalancamiento de la industria de hidrocarburos».

Y más adelante se afirma que «es indispensable instrumentar políticas e incentivos fiscales que coadyuven a la superación del asedio y sabotaje económico a que han sido sometidos de manera indiscriminada la República y el pueblo venezolano».

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