Conozca paso a paso el nuevo ITF

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11 de febrero, 2016 - 12:40 pm
Redacción Diario Qué Pasa

Desde el primero de febrero empezó a regir este nuevo impuesto

Foto: Agencias

El gravamen debe ser acatado por todas las entidades bancarias del país quienes retendrán el 0,75% de cada operación realizada. Entérese cuáles son las excepciones

Maracaibo — A partir del primero de febrero entró en vigencia la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, la cual comunica que todas las Entidades Bancarias retendrán y enterarán al Tesoro Nacional el 0,75% de cada operación que realicen los clientes y que estén calificados como «sujetos pasivos especiales», por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (Seniat). Sin embargo, contempla transacciones efectuadas con personas naturales, que sean calificadas también como sujetos pasivos.

Y es que muchos usuarios se encontraron al verificar el movimiento de su cuenta un mensaje que no esperaban y que incluso no entendieron. Un mensaje que aparecía como nota de «débito por ITF 0750».

Aquí le brindamos una guía que explica al detalle qué es y a quienes aplica esta medida.

¿Qué es el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?

Es un impuesto que grava, entre otros, los débitos o retiros efectuados en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósito en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizado en los bancos e instituciones financieras por personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por el Seniat.

¿Quiénes son los contribuyentes especiales?

Son aquellos calificados y notificados expresamente con tal condición mediante providencia administrativa de la Gerencia de Tributos Internos del Seniat en la Región de su jurisdicción.

¿Existe algún monto mínimo para la percepción del impuesto?

No existe monto mínimo, por lo que el impuesto recae sobre cualquier operación sujeta, siempre que se trate de un contribuyente del IGTF.

¿Cuál es la Alícuota del Impuesto?

La alícuota de impuesto es de 0,75% sobre el monto de cada débito o retiro efectuado en los instrumentos financieros.

¿Quiénes son los sujetos obligados o contribuyentes de este impuesto?

– Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

– Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a un sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

– Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que, realice pagos por cuentas de persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujeto pasivo especial, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

¿Cuáles son las Operaciones Exentas del IGTF?

– El primer endoso de Cheques, Valores, Depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro Instrumento Negociable.

– Débitos que generen los Títulos Valores emitidos o avalados por la República o el BCV: Compra, Venta, Liquidación del Capital e  Intereses y Transferencia de la Custodia.

– La Transferencia de fondos entre cuentas de un mismo titular.

– Débitos en Cuentas Corrientes de: Misiones Diplomáticas o Consulares, y sus Funcionarios Extranjeros acreditados en Venezuela.

– Débitos en Cuentas o Emisión de Cheques para Pago de Tributos a nombre de la Tesoro Nacional.

¿A qué Transacciones Financieras aplica el IGTF?

Pago de Cheque, Retiro en Cuenta, Cheque Recibido en Depósitos, Pago de Impuesto con Cargo en Cuenta o Cheque cuyo destinatario sea diferente al Tesorería Nacional, Cobro de Comisiones por Servicios, Emisión de Cheque de Gerencia con Forma de Pago: Efectivo, Cargo en Cuenta y Cheque, Pago de Servicios con Forma de Pago: Cargo en Cuenta y Cheque, Transferencias, Compra o Ventas de Títulos Valores que NO estén avalados por la República Bolivariana de Venezuela o por el BCV o de Títulos no negociables en la Bolsa Agrícola y la Bolsa de Valores

¿Qué es un Sujeto Vinculado?

Son aquellos que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas.

¿Un sujeto vinculado está sujeto a percepción de IGTF en su cuenta bancaria?

No. La declaración y el pago del impuesto que se genere en sus operaciones se hará conforme a lo previsto en el Calendario de Pagos de las Retenciones del IVA para Sujetos Pasivos Especiales, dictado por el Seniat, a través del Portal Fiscal (http://www.seniat.gob.ve), de acuerdo a las especificaciones técnicas allí previstas.

Consideraciones Generales

– El IGTF se reflejará en el movimiento de la cuenta como nota de débito por ITF 0750.

– Si el cliente desea realizar un retiro por el monto total que posee en su cuenta deberá realizar el cálculo del monto a retirar (descontado el monto del IGTF).

– Las transacciones de Emisión de Cheques de Gerencia para el Pago de tributos al Tesoro Nacional están exentas del IGTF.

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