Casas de cambio podrán vender divisas a personas naturales

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27 de julio, 2014 - 12:34 pm
Redacción Diario Qué Pasa

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Foto: Agencias

Caracas — En la Gaceta Oficial número 40.461, que circuló el viernes pasado, fue publicada la norma que regula la actuación de las casas de cambio en el país.

La publicación indica que las casas de cambio deberán estar debidamente autorizadas por el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública.

Las autorizaciones no excederán un año fiscal y serán emitidas en consideración, la estrategia de política cambiaría, por el flujo  y a la evaluación que sobre su desempeño como operador cambiario realice el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex).

Estas operaciones tendrán como objeto la compraventa de divisas en billetes extranjeros, cheques de viajero o divisas a personas naturales a través de transferencias, y cheques.

La medida entró en vigencia desde este viernes como parte del mercado cambiario alternativo, aprobado y coordinado por el Cencoex, bajo lo establecido en el convenio cambiario N° 28, emitido el pasado 3 de abril.

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