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El instituto emisor además publicó dos convenios cambiarios, uno de ellos explica que las subastas del Sicad las dirigirá el Cencoex
Caracas — El Banco Central de Venezuela convocó ayer a una segunda subasta del nuevo instrumento «Directo BCV». Al igual que en la primera, la subasta será por $400.000.000; $200.000.000 por cada plazo (90 días y 180 días).
En la segunda convocatoria resaltan nuevamente que «los instrumentos de inversión «Directo BCV» serán nominativos con interés fijo anual colocados a la par, según lo determinado por el directorio del Banco Central de Venezuela; y no serán negociables, a excepción de que estos sean vendidos por sus tenedores antes de su vencimiento, únicamente al ente emisor al 100% de su valor».
Cabe recordar que el monto mínimo de cotización son Bs. 1.000 con incrementos de Bs. 500, y podrán adquirir por subasta un máximo de Bs. 30.000.La comisión o tarifa es 0,1% del monto total adjudicado. La tasa de interés a 90 días es 16,50% y para el plazo de 180 días es 17%.
Las entidades podrán iniciar la presentación de las cotizaciones ante el BCV desde las 11:00 de la mañana del 16 de abril de 2014, hasta las 12:00 del mediodía. Este mismo día el instituto emisor informará el resultado de la subasta. La fecha de vencimiento para el plazo de 90 días será el 15 de julio y para el de 180 días el 13 de octubre.
Por otra parte, a través del convenio cambiario 26 publicado en Gaceta Oficial Nº 40.391 el BCV estableció que las subastas especiales de divisas realizadas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad) serán gestionadas y dirigidas directamente por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), así como por cualquier otro ente autorizado por el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública.
Adquisición de divisas
En la misma normativa mediante el convenio cambiario Nº 11 el instituto emisor dictó las normas que establecen el régimen para la adquisición de divisas por el sector público.
El oficio señala que las divisas serán liquidadas a través del BCV, atendiendo a las autorizaciones del Cencoex. Igualmente la ordenanza fija que el sector público e instituciones podrán solicitar divisas para los pagos referidos al abastecimiento urgente en materia agrícola y de salud, para pagos referidos a la seguridad pública y defensa nacional, cancelación de la deuda pública externa de la República; así como para actividades vinculadas con actividades productivas de interés para el Ejecutivo nacional.
El régimen cambiado señala que las solicitudes se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de divisas que determine el BCV.
También exponen que las solicitudes de adquisición de divisas que requieran los órganos y entes del sector público para cubrir las obligaciones y pagos en moneda extranjera para el abastecimiento urgente en materia agroalimentaria y de salud; y vinculadas con la actividad productiva de interés por el Ejecutivo nacional deberán estar acompañadas de la autorización del presidente de la República o del vicepresidente actuando por delegación de aquel.
Deberán tener autorización del vicepresidente cuando son pagos, y remesas indispensables e inherentes al servicio exterior de la República, entre otros.
Así como del Ministerio de Finanzas para pagos de la deuda pública externa de la República, y otros.







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