Bancos y mercado de valores autorizados para Sicad 2

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19 de marzo, 2014 - 11:49 am
Redacción Diario Qué Pasa

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Foto: Agencias

El tipo de cambio que publique el BCV deberá estar visible en las oficinas de los entes autorizados a tranzar en el Sicad 2.

Caracas — Mediante una resolución publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.128, el Banco Central de Venezuela autorizó a los bancos universales, comerciales, microfinancieros, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y operadores de mercado de valores para que realicen operaciones de corretaje en el mercado de divisas, en efectivo o en títulos valores denominados en moneda extranjera mediante el Sicad 2.

En el texto explican que las operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas son aquellas derivadas de la facilitación de transacciones entre compradores y vendedores de divisas en el nuevo sistema.

Igualmente, señalan que los entes autorizados deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos, el tipo de cambio de referencia que publique diariamente el BCV para esas operaciones, el cual será el promedio ponderado de las transacciones diarias del sistema. Asimismo, tendrán que informar el porcentaje o monto de la comisión por las operaciones de compra y venta.

También exponen que la documentación recibida por los clientes que realicen estas operaciones en el Sicad 2, debe dejar constancia de la transacción realizada, el tipo de cambio aplicado y el monto de la transacción y de las comisiones.

Además indican que para la compra de divisas a través del nuevo mecanismo «comportará para el banco universal tramitador, solicitud de apertura de cuenta en moneda extranjera en el mismo por parte del cliente que no mantenga cuenta de dicha naturaleza en el sistema financiero nacional», ya que en esa cuenta se liquidará el monto adquirido.

De igual manera, reseñan que «los pasivos que se generen con ocasión de las ofertas de venta de divisas presentadas en el Sicad 2, no se computarán a los efectos de la constitución del encaje legal. Asimismo, los activos y pasivos que se generen con ocasión de la participación de las instituciones bancarias en el sistema, quedan igualmente excluidos para el cálculo de la posición en moneda extranjera».

Sin embargo, queda pendiente la regulación sobre la actuación de las casas de cambio en el mercado cambiario alternativo.

De acuerdo al artículo 5º de la resolución, el BCV y el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, regularán ese ámbito cuando lo estimen pertinente, sin perjuicio de la participación de estas casas de cambio en el nuevo régimen administrado de divisas.

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