Juicio Político al Presidente

gaston guisandes
28 de octubre, 2016 - 10:50 am
Gaston Guisandes López / Editor del Diario QUÉ PASA

Lo que ha dado en llamarse «Juicio Político al Presidente» no es otra cosa que el ejercicio de la Función de Control Parlamentario, contemplado en al artículo 222 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que a la letra dice: La Asamblea Nacional podrá ejercer su función mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones, y las aprobaciones  parlamentarias  previstas  en esta Constitución y en la ley y mediante cualquier otro mecanismo  que establezcan las leyes y sus reglamentos. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios y funcionarias públicas (El Presidente de la República es un funcionario público por excelencia) y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.

El Poder Ciudadano (Art. 273 de la CRBV), se ejerce por el Consejo Moral Republicano, integrado por el Defensor o la Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o la Contralora General de la República.

En el Art, 187 de la CBRV, donde se señalan las Competencias de la Asamblea Nacional, nos encontramos, con los numerales: 1. Que a la letra dice: Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional;  con el numeral 3. que reza: Ejercer las funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la Ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.-

En el numeral 4., encontramos la siguiente disposición: Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, así como en el numeral 6., del antes citado artículo, leemos: Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público, leyendo en el numeral 7., del mismo artículo 187, Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

Numeral 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación…, Numeral 9., Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

Numeral 10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros  o Ministras. La moción de censura solo podrá ser discutida  dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes  de los diputados  o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

Numeral 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el extranjero o extranjeras en el país. Numeral 14. Autorizar el nombramiento del Procurador  o Procuradora General de la República y de todos los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. Numeral 15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres…, Numeral 17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia  se prolongue por un  lapso superior a cinco   días consecutivos. Numeral 18. Aprobar por ley los tratados o convenios  internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

Numeral 24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y las leyes.

Además de las competencias que tiene la Asamblea Nacional, antes señaladas, nos encontramos con las atribuciones que la CRBV, le confiere a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional, que en cantidad de 7 numerales le consagra el Artículo 196.

Tal como vemos, la Asamblea Nacional tiene la obligación de ejercer su Función de Control Parlamentario y pronunciarse al efecto sobre el resultado de su acción contralora, solicitando al Poder Ciudadano ejerza las acciones pertinentes sobre el desempeño de las obligaciones que corresponden al ciudadano Presidente de la República y es, en razón de ese desempeño, que el órgano legislativo de la República, que la Asamblea Nacional, concurrirá, al Palacio de Miraflores, sede oficial del

Poder Ejecutivo de la Nación, a citar al Presidente y Jefe del Estado, a fin de que comparezca ante el Poder Legislativo a rendir cuenta de su gestión.

Nota: Solo señalamos los numerales del artículo 187, Competencia de las Asamblea Nacional, que consideramos pertinentes a los fines de la información que, en este editorial, hacemos del conocimiento de los lectores para su mejor apreciación del “Juicio Político” anunciado por el Poder Legislativo al Presidente de la República.

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