Mi Columna

ESCÁNDALO EN LOS TRIBUNALES PENALES (2da. parte)

gaston guisandes
16 de septiembre, 2016 - 9:44 am
Editor Gastón Guisandes López

Continúa de ayer…

El juicio se lleva a cabo en el Juzgado 5to. de Primera Instancia en Funciones de Juicio y el Juez de la Causa, Rómulo García, declara, al único imputado, NO CULPABLE, vale decir, lo ABSUELVE de la presunta comisión de los delitos por los cuales fue acusado por no haber presentado, el Ministerio Público, pruebas fehacientes, indubitables y concluyentes que probaran la autoría de los delitos imputados al enjuiciado y se ordena su INMEDIATA LIBERTAD.

El Ministerio Público recurre a ese adefesio jurídico que se conoce como EFECTO SUSPENSIVO DE LA SENTENCIA, invocado por las fiscales que se encuentran al frente de la acusación cuando se trata de sentencia absolutoria del imputado, cosa esta que, de hecho, deja sin efecto la autonomía y autoridad procesal de los jueces y es así como, el ciudadano Ángel Ovidio Hernández Contreras, permanece privado de libertad en El Marite. (Se sugiere leer el trabajo producido por el Magistrado Dr., Jesús Enrique Rincón Rincón: «Inconstitucionalidad del Efecto Suspensivo, contenido en el artículo 430 del COPP», publicado en el Boletín de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia).
Las fiscales del Ministerio Público recurren de la sentencia absolutoria por ante la Corte de Apelaciones y en la insaculación del expediente, corresponde conocer del caso a la Sala Nº 1. (Es de hacer notar que el mecanismo de asignación de los casos, basado en la insaculación —suerte de sorteo electrónico de los expedientes—, hace imposible que nadie sepa, anticipadamente, a cual juez tocará conocer de un caso, ni se puede tampoco dirigir el expediente a un juez predeterminado).

La Corte de Apelaciones, después de ventilado el caso y examinado con especial detenimiento el expediente puesto bajo su jurisdicción, en la parte DISPOSITIVA de la sentencia, DECLARA: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las tres fiscales actuantes en el caso; 2°) CONFIRMA LA SENTENCIA EMITIDA, el 11 de marzo de 2016, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo del abogado, Rómulo García y, 3°) ORDENA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO, ÁNGEL OVIDIO HERNÁNDEZ CONTRERAS.

LA TAPA DEL FRASCO

Con dos sentencias absolutorias el indiciado, ÁNGEL OVIDIO HERNÁNDEZ CONTRERAS, permaneció detenido, primero en el penal, 26 de julio, del estado Guárico y después, en la Comunidad Penitenciaria de Coro, porque según declaraciones dadas a este columnista, por el abogado de la defensa, Mario Alberto Quijada Rincón, el director de dicho centro penitenciario, ciudadano, TSU OSMAR TORRES, le informó a la esposa del privado de libertad, que la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, en función de tal cargo, «le ordenó mantener detenido a su esposo (ESTOY CITANDO EL ESCRITO DE DENUNCIA QUE PRESENTA, ANTE EL JUEZ PRESIDENTE Y DEMÁS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL, en nombre y representación de su esposo, por la —DETENCIÓN ARBITRARIA DE SU MARIDO, DESACATO A LA AUTORIDAD JUDICIAL, USURPACIÓN DE FUNCIONES Y ABUSO DE AUTORIDAD—, hasta nuevo aviso, porque en ese caso, «a ella, no le habían pedido consulta, ni el Juez Quinto de Juicio, ni la Sala 1, de la Corte de Apelaciones, sobre la decisión que tomaron ambos niveles jurisdiccionales y, por ende, no lo podía liberar porque ella, la Juez Presidenta, consideraba que era mucha droga y debía consultar a la superioridad para decidir si se liberaba al preso o se le dejaba detenido hasta recibir nuevas instrucciones, en virtud de lo cual esa libertad debía suspenderse hasta tanto se recibieran instrucciones del TSJ. ¡Habrase visto tamaña arbitrariedad y burla a la Constitución y leyes de la República!
Tal como se desprende del escrito de denuncia, en Venezuela los jueces no son autónomos, ni sus sentencias surten el efecto que de ellas se desprenden. Estamos en presencia de una caso, de los muchos que tanto he denunciado, donde una Juez, que a su vez ejerce funciones netamente administrativas en su condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sin tener ninguna competencia, ni autoridad para ello, interfiere en la libertad de un procesado, juzgado en Primera Instancia y después por la Corte de Apelaciones, que absuelven al encausado y ordenan su libertad.
Veamos lo que dice la Ley de las leyes de la República, nuestra Carta Constitucional, en su artículo 44, numeral 5. «Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta».
¿Qué hay oculto detrás de todo este asunto tan vergonzoso e infame?
Ya para terminar: Si algo anormal, indebido, violatorio de la ley o normas procesales se produjo en el desarrollo del proceso, en las dos instancias donde este caso se ventiló, para eso está la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. El expediente de la causa habla por sí solo.
Nota: En próxima entrega me ocuparé de la devolución de los bienes del ciudadano, Ángel Ovidio Hernández Contreras, que es donde creo está el nudo gordiano de esta tramoya judicial. «QUE DIOS NOS COJA CONFESADOS».

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