Esta reforma del TSJ fue aprobada por el Parlamento en primera discusión el jueves 27 de agosto. Sin embargo, era necesaria una segunda discusión para ser definitivamente sancionada
La Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión por unanimidad la reforma parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La aprobación de la legislación se enmarca en el proceso de transformación del sistema de justicia venezolano convocado por la presidenta de la República, Delcy Rodríguez.
Esta reforma del TSJ fue aprobada por el Parlamento en primera discusión el jueves 27 de agosto. Sin embargo, era necesaria una segunda discusión para ser definitivamente sancionada. Ahora será enviada a la presidencia para su firma y posterior promulgación.
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La reforma parcial busca regular la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), máximo órgano del Poder Judicial. Entre los principales cambios destaca la reestructuración del Comité a 23 integrantes, conformado de manera equilibrada por 11 diputados y 12 representantes de la sociedad civil.
Qué plantea la reforma de la Ley Orgánica del TSJ
El Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) plantea modificar la estructura de la comisión preliminar del Comité de Postulaciones Judiciales, instancia encargada de iniciar el proceso de selección de los aspirantes a magistrados del máximo tribunal del país.
La propuesta parte de lo establecido en el artículo 264 de la Constitución, que establece que la selección y designación de los magistrados del TSJ y de sus órganos auxiliares debe realizarse mediante un procedimiento público, transparente y participativo. El texto constitucional también señala que la evaluación de los candidatos debe considerar su mérito académico y profesional, idoneidad y perfil ético.
Para avanzar en este proceso, la legislación contempla la creación del Comité de Postulaciones Judiciales, órgano encargado de participar en la preselección de los aspirantes. Antes de su conformación definitiva se establece una Comisión Preliminar, de carácter parlamentario, que tiene entre sus funciones establecer las bases operativas del proceso, convocar a representantes de la sociedad civil y seleccionar a los voceros que posteriormente integrarán el Comité de Postulaciones Judiciales.







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