El abogado José Marín, defensor de los pueblos y comunidades indígenas y apoderado de la víctima, dijo que se impuso la primacía de la justicia frente al abuso de autoridad y la conducta contumaz de funcionarios que incurren en violación de derechos fundamentales, apartándose del Código de Conducta que rige para hacer cumplir la ley
A veintiún años de prisión fue condenado Orlando Cuello Plata, funcionario del Cuerpo de la Policía Bolivariana del Estado Zulia, por la muerte de Reny Estinfer Barroso wayuu, ejecutado esposado en la localidad de Samaria, a quinientos metros del mercado Los Filuos, parroquia Guajira, el 14 de agosto de 2017.
La sentencia proferida por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio habría condenado al oficial del CPBZ por los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Uso Indebido de Arma Orgánica, tras un proceso penal de siete años, durante el cual hubo reposición del juicio y se condenó, también, a Dairon Bartolome Zuleta por admisión de los hechos a cinco años y seis meses.
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Este martes 8 de julio, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, presidida por la Jueza Jesaida Karina Durán Moreno, mediante una audiencia dio a conocer a las partes involucradas la sentencia nro. 005-25 de fecha 30 de mayo de 2025, que declaró sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la defensa técnica del condenado, confirmando la sentencia por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley contra el Desarme, Control de Armas y Municiones.
El abogado José Marín, defensor de los pueblos y comunidades indígenas y apoderado de la víctima, dijo que se impuso la primacía de la justicia frente al abuso de autoridad y la conducta contumaz de funcionarios que incurren en violación de derechos fundamentales, apartándose del Código de Conducta que rige para hacer cumplir la ley.
Marín señaló que los operadores de justicia aplicaron la Norma Suprema y lo establecido en la ley para sancionar a cualquier funcionario que prevalido de poder haga un uso desproporcionado y no progresivo de la fuerza para segar la vida de los ciudadanos, entre ellos a un miembro de la etnia y pueblo wayuu que estuvo en la hora y lugar equivocado, cuando dos oficiales de la policía regional decidieron ejecutarlo luego de que el joven wayuu se negara a pagar el precio de una concusión.
El activista de los derechos humanos en la Guajira exigió a los organismos de seguridad del Estado la protección de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas que resisten el abuso de poder, aun cuando son sujetos plenos de derechos garantizados en la Constitución de la Republica de Venezuela y demás leyes.







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