Por Doctor Marco Antonio Medina Salas*
Existe hoy una apreciable diferencia entre el modelo normativo del Estado de Derecho y su funcionamiento de facto, resultado de un proceso degenerativo común a todos los sistemas políticos occidentales, por lo que una moderna política criminal debe asumir dicha tensión y su correlato criminológico.
La experiencia de la segunda mitad del siglo XX en los países de tradición occidental es particularmente significativa a este respecto, pues, de un lado, las formas más graves de criminalidad se presentan en forma organizada, como fenómenos de delincuencia económica, mafiosa, terrorismo, corrupción de funcionarios, etc.; del otro, es cada vez más dañina la incidencia de la pequeña criminalidad social, ligada en cierta forma al progreso o desarrollo tecnológico.
Se planea, por tanto, una nueva perspectiva de análisis sobre un conjunto de nociones tradicionalmente dependientes de la noción clásica de sujeto, por ende de acción, como sustrato necesario de responsabilidad. Parte no solo de la superación del dogma causal, de las orientaciones de la dogmática tradicional, de los caracteres del delito, como forma abstracta y atomizadora de considerar el suceso penal dependiente de un concepto ontológico, pues la pretensión de la época actual, dotada de gran complejidad, exige que se penetre en el fondo del derecho penal, en su función, en donde palpita la desnuda idea de la justicia, como exigencia básica.
Este matiz de exploración sobre la acción como fundamento de responsabilidad penal, culmina en el concepto de imputación superador de dicha acción, dadas sus paradojas o contradicciones, habida cuenta de la relatividad del lenguaje como medio de comunicación, pero además por la misma situación de incertidumbre en que vive el ser humano, ante la deslegitimación de los saberes centrales, los lenguajes que aparecen y las vibraciones heterogéneas de pensamientos dispares. Esto conduce a que la ley y el derecho deben regular la ética responsable para el individuo contemporáneo, con base en la justicia penal, dado el conflicto de individualismos; el responsable y el irresponsable penalmente. Esta comprobación supone una reflexión moral que conduce a hacer progresar el primero porque la responsabilidad en materia penal debe ser un problema central.
Lo anterior nos lleva a observar, de otra parte, la dinámica que ha tenido la filosofía de la lingüística en los últimos decenios. A ello se suma, a la vez, el papel, cada vez más creciente, del concepto de relevancia jurídica, a fin de diferenciar lo lícito de lo ilícito, lo justo de lo injusto, como condiciones para predicar lo uno de lo otro. Son estos, algunos de los fundamentos de la nueva forma de imputación en derecho penal, que prescinde de criterios subjetivos o psicológicos, como en el naturalismo clásico.
La nueva forma de atribución concluye en que el tipo no representa la primera valoración autónoma en el sistema de la teoría del delito, pues está centrada en la definición-concreción del injusto, esto es, lo antijurídico, que, en fin de cuentas, no es algo novedoso, por cuanto ya Carrara no definía el delito como acción sino como infracción. Solo que el problema se plantea actualmente en forma diferente a partir de la evolución del concepto de bien jurídico, vinculado con la Constitución y se rechaza el concepto de que el delito es siempre infracción de deberes jurídicos, vale decir, de acuerdo a nuestros postulados axiológicos, las infracciones de normas de conducta solo pueden ser sancionadas si con ello se protegen bienes jurídicos.
Constituyen los anteriores enunciados cimientos indiscutibles para futuras discusiones en el espacio legislativo nacional, si verdaderamente se pretende dar un giro paradigmático en la acometida de reforma de nuestro sistema penal, pues resulta inescindible el acoplamiento del recorrido dogmático al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, no sólo como un límite a las acometidas del derecho penal sino como un alejamiento definitivo de las fuertes raíces que durante más de un siglo tienen nuestro marco normativo penal atado a las nociones del Estado Liberal Burgués.
*Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia y Docente Universitario.







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