Una de las actividades más gratas y reconfortantes que realizo es la de impartir clases a los alumnos y alumnas que todos los días luchan por construir un mundo mejor con la posibilidad real de alcanzar sus metas a través del estudio y trabajo como fuente de superación personal.
Sin embargo, la tarea del facilitador de conocimientos esta combinada con la de explicar en la praxis, ante la audiencia de espectadores ansiosos por dilucidar sus interrogantes, la realidad de los acontecimientos sociales, políticos y económicos a la luz de nuestra legislación y el aporte consuetudinario de la jurisprudencia finalista dictada por los órganos de justicia en sede judicial y administrativa. Tales explicaciones se derivan de nuestra normativa constitucional que apuntala el Estado Social y que sepultó el Estado de Bienestar contenido en la carta magna derogada.
Nuestra Constitución establece la posibilidad del intervencionismo del Estado de una manera positiva en tanto que participa en la exigencia de la procura existencial de la administración pública, convirtiéndola en una administración «prestacional». Luego, hoy se busca la garantía de los derechos sociales y económicos, y ello no puede lograrse solo con la Constitución, sino mediante la administración y la legislación. Por lo tanto, este modelo de Estado que tenemos es la mejor ruta para alcanzar la mayor suma de felicidad posible, partiendo de la protección de los derechos colectivos frente a los individuales, persiguiendo la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación.
Sin embargo, en la cotidianidad tendemos confundir la ley con la realidad, con la moral y con la política. Como si sólo fuera digno de existir lo que es legal y todo lo que la ley permite fuera moral. La sujeción a la ley es una obviedad respecto al juez, ya que la función jurisdiccional –según un modo de ver hoy en día generalmente compartido– es precisamente una actividad aplicativa de Derecho. La sujeción a la ley, sin embargo, no es en absoluto obvia respecto a la función ejecutiva y la función legislativa. Por lo tanto, la sujeción a la ley resulta una obligación espontanea de todos los ciudadanos de este país, el respeto a las leyes debe ser un valor perdurable en nuestras vidas, nuestro sello, la virtud más noble que nos debe caracterizar para ser conducidos la rectitud de una sociedad que lucha por su superación bajo el imperio de la ley.
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