Caracas — La alícuota de impuesto para los cigarrillos, tabaco y otros derivados del tabaco, importados o de producción nacional, se fijará en 70% del precio de venta al público. Así lo indica el decreto presidencial Nº 1.417 sobre la reforma de la Ley del Impuesto sobre el Cigarrillo y el Tabaco, publicado en la Gaceta Extraordinaria Nº 6.151.
Agregan que el impuesto sobre los referidos productos será liquidado por el ministerio con competencia en materia de finanzas, a través de la administración tributaria nacional; y entrará en vigencia tras 90 días de su publicación en la Gaceta.
Cabe destacar que el impuesto no será aplicable a la producción nacional que sea para exportación.






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