Caracas — A través de una resolución conjunta de los ministerios de Economía, Finanzas y Banca Pública, y de Transporte Acuático y Aéreo publicada en la Gaceta Oficial N° 40.469, el Ejecutivo nacional postergó para el 1 de junio de 2015 la entrada en vigencia de las nuevas normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos para la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros.
De esta forma queda prorrogada la aplicación de la providencia dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac) en diciembre de 2013, la cual indica que los boletos debían tener el nombre y apellido del pasajero, cédula o pasaporte, números de teléfono, localizador de vuelo y de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (Iata).
La providencia también contempla que las facturas deben incluir datos del pasajero como nombre, cédula, pasaporte y domicilio, la identificación de la empresa aérea, número de boleto, itinerario de vuelo y modo de pago.






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