
Foto: Agencias
En el nuevo instrumento podrán participar personas naturales cuya inversión podrán colocarla en dos plazos; uno de 90 días o de 180 días
Caracas — Tal como había anunciado el director del Banco Central de Venezuela (BCV), Armando León, el pasado primero de abril el instituto emisor lanzó un nuevo instrumento de inversión denominado «Directo BCV». El organismo convocó a la primera subasta de este instrumento ayer por Bs. 400.000.000, Bs. 200.000.000 por cada plazo (90 días y 180 días).
Están invitadas a participar personas naturales residentes y domiciliadas en el país que tengan al menos una cuenta abierta por más de 90 días en cualquier institución bancaria, porque la participación será a través de los bancos Universales y Comerciales, así como los bancos Microfinancieros y Operadores de Valores, inscritas en el Registro General del BCV para Operaciones con Títulos.
Agregaron que los instrumentos de inversión «Directo BCV» serán nominativos, con interés fijo anual, colocados a la par, según lo determinado por el directorio del BCV; y no serán negociables a excepción de que estos sean vendidos por sus tenedores, antes de su vencimiento, únicamente al ente emisor, al 100% de su valor».
Cabe recordar que las transacciones por medio de este instrumento se realizarán en bolívares; los plazos serán de 90 o 180 días; el monto mínimo de cotización son Bs. 1.000 y el máximo Bs. 30.000, los incrementos de Bs. 500, el mecanismo de colocación será la subasta al valor par, con una tasa de interés de 16,5% para 90 días y 17% para 180 días; siendo la fecha de pacto el 9 de abril con vencimiento el 10 de julio para el plazo de 90 días y el 8 de octubre para el de 180 días.
Las entidades deberán procesar las órdenes de compra siguiendo las indicaciones establecidas en el Instructivo del Usuario Externo del Sistema de Operaciones Especiales en Mercado Abierto (Soema). Y podrán iniciar la presentación de las cotizaciones ante el BCV entre las 11:00 a.m. y 12:00 p.m. del 9 de abril, pudiendo ser prorrogado por el BCV. Las órdenes de compra deberán indicar monto de la orden, nombre(s) y apellido(s) del ahorrista; así como la cédula de identidad del mismo. Los participantes solo podrán presentar una (1) orden de compra por plazo. En caso de presentar más de una orden no le será adjudicada ninguna de las órdenes remitidas.
Los ofertantes deberán tener 100% del monto total de su orden antes de la hora de liquidación.
Los resultados serán anunciados por el BCV el 9 de abril en su portal web u otro medio. Sin embargo, antes del anuncio el BCV podrá declarar desierto el acto sin especificar razones. También podrá modificar los plazos y términos de la subasta. Igualmente exponen que «en caso que las ofertas excedan en conjunto el monto ofertado, se adjudicará a prorrata truncado el resultado por participante en múltiplos de Bs. 100,00 sin decimales. Si restase una porción que no pueda ser dividida por no ser múltiplo de un mil, esta será adjudicada a oferentes con menor participación sobre ese remanente».
La liquidación se realizará el 11 de abril antes de las 11:00 de la mañana de acuerdo con los listados transmitidos por las entidades.
En QUÉ PASA contactamos al economista Gustavo Machado, profesor de LUZ, para conocer los beneficios de este mecanismo en la economía.
Machado expresó que el instrumento busca disminuir la cantidad de bolívares que hay en circulación lo cual permitiría reducir presiones inflacionarias, pero que es necesario que se acompañe por un programa económico integral.
Fijan normas para operadores de valores del Sicad II
Mediante la resolución Nº 0030 publicada en Gaceta Oficial Nº 40.387, el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública a través de la Superintendencia Nacional de Valores estableció las instrucciones para la participación de los operadores de valores autorizados en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II).
El texto indica que los operadores de valores autorizados que deseen participar en el mecanismo deberán estar autorizados por la Superintendencia Nacional de Valores y para ello presentar una solicitud manifestando el interés de participar en el Sicad II junto a una serie de requisitos especificados en la Gaceta entre los cuales reseñan estar solventes con las contribuciones anuales a las que están obligados a cancelar. Además de contar con un capital social en efectivo de 400.000 bolívares y un patrimonio de 1,4 millones de bolívares.
Las casas de bolsa tienen 30 días continuos para cumplir los requisitos, pero desde ya están autorizados provisionalmente 24 operadores de bolsa entre los que están Activalores, Mercantil Merivest, Financorp Valores, Intersec, BOD Valores y Provincial, entre otras casas de bolsa.
Con respecto a los participantes el texto expone que podrán hacerlo como demandantes u oferentes personas naturales y empresas residenciadas en el país, mientras que aquellos que no vivan en Venezuela solo podrán actuar como oferentes.
Las personas naturales deberán presentar original y copia de la cédula de identidad y del RIF, así como documentación que registre sus datos personales, incluida la cuenta bancaria en divisas en un banco venezolano. Y los oferentes no residenciados en el país deben entregar original y copia del pasaporte.
Tanto las personas jurídicas como las naturales deberán presentar sus órdenes de compra-venta de valores denominados en moneda extranjera, de acuerdo con un formato que será publicado en el portal web de la superintendencia, con una declaración jurada sobre el origen y destino de los fondos.
Igualmente podrán ser vendidas a través de Sicad II las divisas generadas por las empresas de servicios del Conglomerado Nacional Industrial Petrolero, las que perciba el Fondo de Ahorro Popular y aquellas para inversiones de empresas privadas del sector petrolero, gasífero o petroquímico.
Convenio Nº 28
En la misma Gaceta está el convenio cambiario Nº 28 en el cual reza que las casas de cambio que presenten una posición deficitaria neta que impida su actividad en el mercado de divisas para la venta podrán participar como demandantes en el Sicad II solo para adquirir las divisas que necesiten para ello, a través de un banco público, y deberán estar autorizadas por el BCV y el ministerio.
Hasta 1% del monto en bolívares por cada operación, por concepto de comisión es lo que podrán cobrar los operadores de valores a sus clientes. En cuanto al tipo de cambio para la compra de divisas a personas naturales por parte de las casas de cambio en el Sicad II será el publicado por el BCV para la fecha de la operación, menos 0,25%. Para la venta, no habrá reducción. Mientras que el tipo de cambio para operaciones en divisas a personas naturales en billetes extranjeros, cheques de viajeros o divisas por parte de las casas de cambio será el de la tasa del Sicad II.
También señalan que las operaciones de venta de divisas por parte de Petróleos de Venezuela (PDVSA) y las empresas mixtas, derivadas de financiamientos, aportes de capital en efectivo, venta de activos y otras fuentes distintas a la exportación y venta de hidrocarburos, tendrá la tasa Sicad II, menos 0,25%, al igual que las divisas que vendan las empresas mineras, en cuyo caso será PDVSA la que las ofrezca en su nombre.







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