España — Una sentencia del tribunal supremo de España obliga a los bancos a informar con detalle a la agencia tributaria el paradero, y procedencia de los clientes que realicen cualquier tipo de operación con billetes de 500 euros, así como de las operaciones de más de 10.000 euros cualquiera que sea el valor facial de los billetes utilizados.
En concreto, los bancos deben identificar a las personas que motivaron los movimientos de efectivo de cada una de las operaciones, con la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), y notificar el importe en euros utilizados.






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