Cuanto debe cambiar es nuestra actitud ante la vida

gaston guisandes
5 de junio, 2017 - 8:29 am
Gastón Guisandes López / Editor

Si la soberanía reside en el pueblo y la Constitución de la República, que es la Ley de las leyes, dimanó de la voluntad del pueblo, ¿cómo puede cambiarse por otra o modificarse y alterar su espíritu y propósito, mediante un nuevo texto, sin que ello se haga por decisión del dueño y señor del presente y futuro de la Patria?

Veamos las definiciones de las palabras SOBERANO y SOBERANÍA:

Soberano: Que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente.

Soberanía: n. f. Calidad de soberano. 2. Dignidad o autoridad suprema. Soberanía del pueblo. 3. Poder de que dispone el Estado, de mandar, prohibir o reprimir. 4. Calidad del poder político de un Estado o de un organismo que no está sometido al control de otro estado o de cualquier otro organismo.

Veamos que dice el legislador constituyente del año 99: Artículo 5. La soberanía reside, intransferiblemente, en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Con gran sabiduría, los legisladores constituyentes del año 1999, en el artículo 347, de la Constitución vigente, enuncian con el poder de las palabras empleadas para ello, lo siguiente: «El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear una nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución».

En este artículo, los diputados constituyentes invisten al pueblo de la condición de depositario del poder constituyente originario y a su vez determina, que es el pueblo de Venezuela —no delega en nadie más—, quien puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. 

Si bien es cierto que el artículo 348 Constitucional, consagra al Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros; a la Asamblea Nacional; a los Consejos Municipales o al quince (15) por ciento  de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral, la iniciativa de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, también es más cierto que convocar no implica aceptar, asumir y consentir, que el convocante, en este caso el Presidente, cuenta con la aquiescencia, la aprobación, el consentimiento, la autorización, ni tácita, ni expresa que la convocatoria lleva implícita una aprobación para hacer aquello que se reserva, expresamente, al Pueblo Soberano en el artículo 347 antes citado y a quien se le quitan las competencias que la Carta Grande le adjudican y que el presidente Hugo Chávez tanto se cuidó de que así fuera y nunca se cansó de reiterarlo: El ejercicio indeclinable e intransferible de la soberanía popular.

El presidente, Nicolás Maduro Moros, convocó al pueblo a reunirse en Asamblea Constituyente, pero de lo protocolar —la convocatoria formal—, se saltó lo sustantivo y se atrincheró en lo efectista, lo impactante para determinados segmentos de la población total del país y desconoció al resto de los venezolanos.

No hubo referéndum consultivo preguntando al pueblo: 1ro.) Si quería reunirse en Asamblea Constituyente; 2do.) Si el pueblo aprobaba sectorizar al electorado dividiendo, el universo de votantes, en SECTORIAL y TERRITORIAL; 3ro.) Si el pueblo aprobaba apresurar los tiempos para no debatir la convocatoria del Presidente: 4to.) Si se  apremiaba al CNE a poner en marcha la elección de los miembros de la Asamblea Constituyente, prácticamente, en el término de la distancia; 5to.) Con el hacer del Presidente se cerró toda posibilidad de diálogo con la oposición y ello aproxima el país, a peligrosísimas vivencias entre dos frontales adversarios dispuestos a llegar al final: Los dos bandos matan, hieren, causan daños a las personas y destruyen bienes materiales. ¿Llegaremos a una guerra civil?

El reconocimiento, expreso y reiterado, por parte de la oposición, de la universalidad, ecuanimidad, beneficios y perfectibilidad de la Constitución del 99, constituye una victoria que rinde tributo a Hugo Rafael Chávez Frías, su promotor, impulsador y custodio, quien en su texto impulsó las bases de una avanzada estructura constitucional basada en el Poder Popular, al consagrar que del Pueblo emanan los órganos del Estado y en el Pueblo reside, intransferiblemente, la Soberanía: Chávez con su Constitución blindó la DEMOCRACIA en Venezuela y con la aceptación plena de ella, por la oposición, se la reconoce, de pleno derecho, como «Del Pueblo, por el Pueblo y para el Pueblo».

La Constitución del 99, legitimó los gobiernos de Chávez y el de Maduro,, sirvió de marco a la proyección internacional de Venezuela, derroto el golpe contra el Estado de abril, 2002, venció a los militares de la Plaza de Altamira, derrotó la Huelga General de la Industria, el Comercio y los Servicios y el Paro Petrolero, desarrolló la Misión Barrio Adentro, la MGVV, la alfabetización de los eternos analfabetas, el otorgamiento de 3.5 millones de pensionados, construcción de 3 mil escuelas públicas, el desarrollo del plan Ferroviario Nacional, la construcción de grandes puentes, carreteras, etc.

La Constitución de Chávez, la de 1999, es un compendio político, jurídico y humanista completo, que espera por su desarrollo a través de las leyes que están en mora y de los recursos presupuestarios que se necesitan para financiar a plenitud cuanto el pueblo espera del Estado.

A partir de estos valores sustantivos, la vigente Constitución es perfectible y puede modificarse o reformarse, pero solo previo el cumplimiento del ordenamiento constitucional, apuntando a los cambios, muy demorados por cierto, para adecuar las leyes que los inspira y con ello la República avance al ritmo de las demandas sociales que van imponiendo el paso de los tiempos.

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