Siempre y cuando renuncien a una de ellas

Venezolanos con doble nacionalidad podrían ser presidentes

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20 de enero, 2017 - 7:26 am
Gustavo Parra / [email protected]

Aquellos que posean doble nacionalidad y pretendan optar por el cargo deben renunciar a una

Foto: Agencias

Caracas — La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció el pasado 15 de diciembre en respuesta a la solicitud de interpretación del artículo 227 de la Constitución de la República, interpuesta por el abogado Jaime Pájaro en marzo de 2016.

El artículo establece los requisitos que se debe poseer para optar por el cargo de presidente de la República, rezando lo siguiente: «Se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de 30 años, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución».

Por su parte, el 41 del texto fundamental estipula para este requisito que solamente los venezolanos por «nacimiento y sin poseer otra nacionalidad», podrán «ejercer los cargos de presidente o presidenta de la República, vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva, presidente o presidenta».

A esto, la Sala Constitucional, mediante sentencia 1.044, expone que los venezolanos por nacimiento que posean otra nacionalidad, bien sea porque sus padres eran extranjeros y eso le facilitó acceder a ella, porque se casaron con un ciudadano de otro país o porque vivieron en otro país, podrán aspirar a la Presidencia de la República, siempre y cuando renuncien a la segunda ciudadanía antes de postularse.

La sentencia reza: «Esta sala, como máxima garante e intérprete de la Constitución (…) establece que el requisito de poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, como única y excluyente, es una condición esencial para quien aspire a los cargos públicos que requieren tal condición expresamente en la Constitución, por ello los ciudadanos y las ciudadanas que aspiren a un cargo público y que en el texto fundamental se establezca tal condición, estarán sometidos al presupuesto de la nacionalidad venezolana originaria como única y excluyente, y por ende obligados a abstenerse de optar a otra nacionalidad o si es el caso, a renunciar a la otra nacionalidad u otras que ostenten, para poder participar en la elección o en la postulación del cargo».

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