La magistrada, Gladys Gutiérrez Alvarado, durante su ponencia declaró inadmisible la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos de los electores de las circunscripciones 2 y 5 del estado Táchira y Aragua
Foto: Agencias
Caracas — La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia falló contra liberación de diputados suplentes opositores este sábado, y declaró que el privilegio de la inmunidad parlamentaria lo detentan única y exclusivamente las personas que estén en el ejercicio efectivo de cargos.
La magistrada, Gladys Gutiérrez Alvarado, durante su ponencia declaró i-nadmisible la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos de los electores de las circunscripciones 2 y 5 del estado Táchira y Aragua, interpuesta por los diputados a la Asamblea Nacional Gaby Arellano y Sergio Vergara.
Gutiérrez explicó que «Los diputados suplentes sólo gozan de inmunidad cuando efectivamente suplan las faltas de los principales y con ocasión a las actuaciones desplegadas en ese tiempo».
La Sala Constitucional evidenció que Gaby Arellano y Sergio Vergara no demostraron que su situación jurídica hubiese sido afectada por la privación de libertad de los ciudadanos.
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