La AN declaró el 9 de enero del presente año el abandono de cargo

TSJ dictó tres condiciones para el abandono de cargo

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31 de enero, 2017 - 11:55 am
Daniel Rojas / [email protected]

El 26 de enero, el TSJ declaró que la AN viola la Constitución, y que cuyos actos son nulos

Foto: Agencias

Caracas ─ La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció ayer que la figura del abandono del cargo del presidente de la República, la cual aparece en el artículo 233 de la Constitución, puede ocurrir siempre y cuando existan tres elementos.

Las condiciones interpuestas por el máximo ente jurídico del país son: la voluntad de dejar el cargo de presidente de la República, que no haya motivo o justificación, y que esa ausencia sea permanente y definitiva.

En ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, la Sala se declaró competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el diputado a la Asamblea Nacional Héctor Rodríguez, sobre el acto parlamentario aprobado por el Parlamento el 09 de enero de 2017, titulado «Acuerdo sobre el abandono de las funciones constitucionales de la Presidencia de la República en que ha incurrido el ciudadano Nicolás Maduro Moros», declarando inadmisible la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada.

En su sentencia N° 07 de fecha 26 de enero de 2017, el TSJ también declaró que se viola la Constitución por la elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional por el desacato vigente y cuyos actos son nulos.

La AN declaró el 9 de enero el abandono de cargo de Maduro por descuidar sus funciones y por la crisis que atraviesa el país.

 

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