Un tribunal mantiene recluidos a 12 «bachaqueros»

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10 de junio, 2014 - 2:04 pm
Redacción Diario Qué Pasa


Foto: Archivo

El Ministerio Público los acusa —tras las actas policiales elaboradas por efectivos militares— de los delitos de contrabando agravado, asociación para delinquir, peculado de uso y corrupción propia

La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia ha decidido mantener privados de libertad a 12 personas —cinco de ellas agentes de la Policía Nacional Bolivariana (PNB)— por su presunta implicación en los delitos de  contrabando agravado, asociación para delinquir, peculado de uso y corrupción propia. Los detenidos, aparentemente iban a extraer de Venezuela y trasladar a Colombia 29.000 litros de gasoil.

La captura de esas 12 personas se  produjo a primeras horas de la madrugada del pasado 6 de abril, en las inmediaciones de varios caseríos de Irumana, El Escondido, Los Melones y Los Caños, según resalta en su fallo la juez Jacquelina Fernández González, redactora de la ponencia contra los implicados.

Según se constata en el fallo, elaborado por la jueza Jacquelina Fernández, ese día, 10 miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) que vestían de paisano, observaron la presencia en la zona de varios camiones cisterna y de un vehículo adscrito a la PNB del estado Zulia. Después de esperar alrededor de 10 minutos, la comisión militar se dirigió a la hacienda Los Melones y detectó la presencia de los cuatro funcionarios policiales y los ocupantes del resto de los camiones.

29.000 litros de gasoil

Los efectivos castrenses observaron que los agentes de la PNB se encontraban fuera de los límites de su jurisdicción, por lo que fueron identificados y posteriormente apresados. Asimismo, registraron el contenido de las cisternas que desprendían un fuerte olor a gasoil. En una de ellas había 16.000 litros de ese combustible; en la otra, 13.000.

Uno de los presuntos «bachaqueros» logró huir del lugar después de mantener un intenso tiroteo con la comisión militar. Nunca fue capturado. Los otros 12 fueron trasladados a las dependencias del Ejército Bolivariano ZODI-Zulia, en La Guajira, y a la 13 Brigada de Infantería.

Posteriormente, los detenidos fueron conducidos a los tribunales. Los fiscales Mario Segundo Molero, Rossana Finoll y Graciela Marcano, en su carácter de fiscal principal y las dos auxiliares del despacho 77 del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, respectivamente, solicitaron al juez encargado del caso, la privación de libertad de todos ellos por delitos que les habían imputado.

Privados de libertad

El 9 de abril pasado, el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estatal de Control con competencia funcional municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, acordó esa medida contra los detenidos.

Los 12 detenidos fueron identificados como Atilano Segundo Ramos, Rubén Darío Mejías, Kener Emilio González, Franyer Manuel Rojas, Maikol Segundo García, Robert Antonio Guzmán, Yoel Efraín Hernández, Eudo Antonio Beltrán, Leandro Miguel Rodríguez, Masleony José Palomino, Nelson Gregorio Vásquez y Neuro Antonio Finol.
Según el acta elaborada por los efectivos militares que consta en el fallo de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, los funcionarios policiales fueron identificados como Leandro Miguel Rodríguez, Masleony José Palomino, Eudo Antonio Romero, Nelson Gregorio Vásquez y Yoel Efraín Hernández.

Los seis abogados de los imputados recurrieron a la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estatal de Control con competencia funcional municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Los abogados niegan los hechos

En su alegato los profesionales privados del derecho expusieron falta de motivación en el fallo y, en todo momento y de forma recurrente, afirman que ninguno de sus 12 defendidos cometieron los delitos por los que son acusados por el Ministerio Público: contrabando agravado, asociación para delinquir, peculado de uso y corrupción propia.

Sin embargo, ahora la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia ha respaldado el fallo de ese juzgado y la privación de libertad a la que están sujetos. Asimismo, en su decisión recoge todos y cada uno de los delitos que les imputa la fiscalía.

Según consta en las actas policiales elaboradas por los integrantes de la comisión militar —no todos la suscribieron con su rúbrica—, los detenidos se comunicaban entre sí a través de mensajes telefónicos y de ese hecho hay constancia en uno de los celulares requisados en la operación dentro de un vehículo. Ninguno de los imputados advirtió quién era el propietario de ese teléfono.

Los efectivos castrenses que intervinieron en esa operación contra el «bachaqueo» de combustible dejaron constancia en las actas que los funcionarios de la PNB «cobraron vacuna para dejar pasar los camiones cisterna por el punto de control militar fijo de Pamplona, ubicado en el puente sobre el río Guasare».

Los defensores, en líneas generales, arremeten contra el juzgado y señalan que «es un exabrupto jurídico que la vindicta pública impute a sus representados el delito de asociación para delinquir en el acto procesal de la presentación de imputados por ante la jueza de Control y esta admita y decrete la privación judicial preventiva de libertad, a pesar de que al representante de la vindicta pública se le haya olvidado señalar en el acto procesal, los antecedentes del grupo delictivo, la posición o jerarquía de cada uno de sus integrantes, los hechos punibles que hayan cometido en otras oportunidades el mismo grupo de imputados, la permanencia y continuidad en el tiempo de ese grupo de personas cometiendo hechos delictivos conjuntamente, y sin embargo, la recurrida declaró con lugar, al permitir y aceptar la imputación fiscal por el mencionado delito».

La jueza Jacquelina Fernández, en el fallo subraya que «para la procedencia de la medida privativa de libertad, debe estar acreditada la existencia de un hecho punible, el cual merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita; asimismo que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le ha sido atribuido. Esto es la presunción del derecho que se reclama «fumus bonis iuris» (buen derecho), que un hecho investigado tenga carácter de delito aunado al hecho de que exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos, lo que se conoce como el «periculum in mora» o peligro de un daño jurídico urgente y marginal derivado del retraso de la resolución definitiva.

Bandas organizadas

El inicio de este proceso penal se originó tras las investigaciones realizadas por los efectivos militares que, según las actas, efectúan constantes trabajos de patrullaje y reconocimiento motorizado sobre el eje carretero El Escondido Pamplona, siendo esta vía empleada por bandas organizadas para el contrabando de extracción de materiales de construcción, combustible y alimentos para la República de Colombia, información obtenida mediante agentes informantes que les alertó que, desde tempranas horas sobre cierta cantidad de vehículos de carga pesada tipo cisterna, pasaría por dicho eje carretero, motivo por el cual procedieron a efectuar un escudriñamiento en el sector con la finalidad de interceptar los vehículos, la cual se desembarcó una patrulla en punto cercano a la haciendo Los Melones, ubicada a orillas de eje carretero, ocultos en la vegetación ya que los propietarios de la mencionada hacienda actúan en complicidad con las bandas organizadas».

«Posteriormente, según el acta policial, siendo aproximadamente las 2:30 de la mañana, observaron el paso del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, chasis largo con emblemas del Cuerpo Policía Bolivariana del estado Zulia, número 224, circulando por el eje carretero Pamplona, hacienda Los Melones, el cual tuvo el acceso de manera inmediata causando sospecha por encontrarse fuera de la jurisdicción a la cual pertenece».

Luego, según la misma acta, el vehículo policial «se detuvo dentro de la hacienda por el lapso no mayor de cinco minutos, estableciendo conversación con un ciudadano que se encontraba en el lugar, apodado en la zona como «El Indio», dicha actuación policial de los funcionarios —la comisión militar— no pudo ser fotografiada por la falta de claridad dada a la hora en que ocurrieron los acontecimientos y, de igual manera, para no delatar la posición dónde se encontraba la patrulla, ante tal situación sospechosa de los funcionarios, tomaron la decisión de avanzar 10 metros, ya que presumían que los funcionarios policiales estaban actuando en complicidad con las bandas organizadas dedicadas al contrabando, alertando a los conductores («moscas») de las posibles comisiones militares que se encontraran en el sector con la finalidad de no ser aprehendidos».

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