Flor Romero y su hijo Orlando

30 de mayo, 2016 - 12:39 pm
Redacción Diario Qué Pasa

Foto: Agencias

Romero quiso escapar de la destitución apelando a una jubilación «suspendida». Su hijo pretendió escapar de la justicia con un «tecnicism» legal. Contó con la venia de los concejales de todas las tendencias

Maracaibo — Flor Romero fue destituida de su cargo de contralora de Maracaibo por la Cámara Municipal de ese municipio luego que se comprobara que no había resguardado los bienes patrimoniales bajo su cargo, específicamente la camioneta que su hijo Orlando asumió como propia. Pero eso se logró solo después que los 13 concejales que conforman dicha instancia municipal fueron exhortados a cumplir la ley por parte de la Contraloría General de la República, so pena de ser sancionados.

Los concejales opositores que votaron a favor de la jubilación, vía renuncia al cargo de contralora, fueron: Carlos Faría, Manuel García, Carlos Armijo, Leonardo Fernández, Maris Yulis Urdaneta, Ada Rafalli, Inés López y Jorge Luis González. Y los oficialistas —se juntaron el hambre con las ganas de comer— son Marvic Gámez, Egda Vílchez, Elodia Petit, José Sierra y Sixta Piña, se sumaron, es decir.

La averiguación

El pasado 28 de septiembre los concejales convocaron a una sesión extraordinaria en el Museo de Artes Gráficas Luis Chacón en el que informaron «al Concejo Municipal sobre el oficio N°01-00-000893 de fecha 23 de septiembre de 2015, suscrito por el ciudadano Manuel Galindo B., contralor general de la República; recibido por el Despacho de la Presidencia municipal el 25 de septiembre, siendo las 12:25 am, referido a la intervención de la Contraloría Municipal de Maracaibo».

En esta sesión se nombró una comisión para sustanciar un expediente a la contralora. La presidencia de esta comisión quedó en manos de la concejal Ada Rafalli, quien declaró ese día lo siguiente: «El Concejo Municipal no determina responsabilidades, solo estudiarán lo que les exigen, en el numeral cuarto de la resolución los instan a iniciar el procedimiento de sustanciación de un expediente para proceder a la destitución de la contralora, cuyas causales taxativas, están en la Ley de la Contraloría, Ley del Poder Público Municipal y el estatuto de la función pública». Afirmó que «de esas investigaciones puede suceder que se destituya o que se pueda sobreseer la causa». Y remató que la intervención «puede durar 90 días con prórroga, o en todo caso, si procede, la designación de  un nuevo contralor producto de un concurso».

En ese mismo instante la también edil y miembro del PSUV regional, Egda Vílchez, dejó ver las costuras y se mostró complaciente con la recién separada de su cargo: «El interés no es hacer juicio a priori, ni prejuzgar la investigación que puedan viciar el trabajo, porque es una ciudad comprometida, y esto va más allá, es el hecho humano de una persona que presuntamente está involucrada —un hijo— que, al parecer, cometió un delito con responsabilidad sobre un patrimonio municipal, un organismo del Poder Moral y fiscal de la ciudad, por ello todos los concejales tenemos una sola finalidad, y es que salga a la luz lo que se pueda investigar en este informe que debemos elevar».

Corrupción y amiguismo

Los acuerdos para dejar el tema Romero se tejieron a la sombra de las cuotas de poder que mantienen cada una de las fracciones políticas en la Cámara y a quienes no les conviene que les muevan a ninguna de las personas que tienen trabajando y cobrando por la Contraloría Municipal.

Y tampoco pasó por debajo de la mesa que la representante indígena en la instancia, Inés López, prefirió entregar la segunda vicepresidencia en la actual directiva «con tal y dejen a mi comadre Flor tranquila».

Lo que dicen las leyes

Ley contra la corrupción

Capítulo II

Principios para Prevenir la Corrupción y Salvaguardar el Patrimonio Público

Artículo 7. Los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia.

Ley del estatuto de la función pública

Capítulo IV

Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios o Funcionarias Públicos

Artículo 33. Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:
(…) 7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.

Código de Ética de las Servidoras y los Servidores Público

Deberes de las servidoras y los servidores públicos

Artículo 5. Son deberes de las servidoras y los servidores públicos:

1) Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los intereses del Estado y preservar el patrimonio público.

Llamado de atención

Precisamente esta realidad no escapó a la Contraloría General de la República (CGR) quien ya se había pronunciado al respecto, tal y como consta en el oficio N°07-00192 y donde el director general de Control de Estados y Municipios, Gustavo Valero Rodríguez, señala: «Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en atención al contenido de los Acuerdos Nros. 046-2015 y 047-2015, ambos de fecha 13 de octubre de 2015, suscritos por los ciudadanos Maris Yulis Urdaneta Bracho y Mervin Bracho Castillo, en su condición de presidenta y secretario del Concejo Municipal de Maracaibo respectivamente, por medio de los cuales deciden, declarar la Falta Absoluta de la Contralora Municipal, Flor Romero… y convocar a concurso público para la designación del nuevo titular al cargo de Contralor Municipal de dicha entidad».

Este es el primer párrafo de este escrito que continúa «se evidenció la Falta Absoluta del titular del órgano de control fiscal externo municipal como consecuencia de la resolución N° CMDC- 0212-2015 de fecha 25 de septiembre de 2015, por medio de la cual la Contralora Municipal hizo efectivo el beneficio de jubilación que le fuera otorgado en fecha 6 de abril de 2015, mediante resolución CM-DC-073-2015». Hasta allí todo va bien.

Sin embargo, el oficio deja claro que «en ejercicio de las competencias constitucionales y legalmente conferidas, a través de la Resolución N° 01-00-000482 de fecha 23 de septiembre de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.754, decidió INTERVENIR la Contraloría Municipal de Maracaibo, acordando lo siguiente: ‹Suspender a la ciudadana Flor María Romero Olivares del ejercicio del cargo de Contralora Municipal del municipio Maracaibo del estado Zulia› en virtud del presunto incumplimiento de la responsabilidad de preservar el patrimonio bajo su custodia».

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