El tráfico de drogas es un delito de lesa humanidad y no tiene beneficios procesales

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2 de junio, 2014 - 2:11 pm
Redacción Diario Qué Pasa

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La sentencia 1.082 de la Sala Constitucional del TSJ ha alterado el sistema judicial venezolano en materia de distribución ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Las Salas de casación penal del Circuito Judicial del estado Zulia aplican rigurosa y escrupulosamente la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que considera que el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es un delito de lesa humanidad y, por tanto, no existen beneficios penitenciarios para los autores de ese tipo de crímenes. Los últimos fallos no solo revocan algunas decisiones de tribunales de control, sino que les recuerdan que los jueces deben aferrarse a la jurisprudencia.

 

La sentencia 1.082 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 25 de julio del año 2012, ha alterado el sistema judicial venezolano en materia de tráfico de drogas. Sin embargo, algunos jueces de control y de ejecución zulianos hacen caso omiso a esa doctrina y olvidan que los autores de esos delitos —penados o no— no pueden gozar de beneficios penitenciarios.

Esa sentencia es tajante: «El tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas está considerado en la legislación penal venezolana como un crimen de lesa humanidad porque se trata de «un delito lesivo al interés social, que atenta fundamentalmente contra la salubridad colectiva y que representa un potencial riesgo para la colectividad, que requiere una tutela especial y un análisis encaminado a la protección de los derechos colectivos».

Condenada y en libertad

En esta ocasión, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia ha hecho público un fallo en el que respalda la decisión emitida el pasado 28 de febrero por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución, que ordenó la captura de la penada Beatriz Zarache Ortiz, quien había sido condenada a cuatro años de prisión el 18 de febrero de 2011 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de control a cuatro años de prisión por distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y, sin embargo, ordenó después de un tiempo, su libertad condicional.

La ponente de esa decisión de la Corte de Apelaciones, la jueza Doris Chiquinquirá Nardini, que anula la decisión adoptada por el primer juzgado anteriormente citado, subraya en su decisión que la Sala Constitucional del TSJ, órgano jurisdiccional máximo para interpretar la Carta Magna, «ha señalado en reiteradas jurisprudencias, la restricción de manera vinculante para los demás tribunales de jerarquía inferior el otorgamiento de «beneficios procesales» en los delitos relacionados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por haber interpretado que los mismos son de lesa humanidad».

En este sentido, la ponente recuerda que la Constitución en su artículo 29, subraya que «el Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía».

La jueza no verificó las fechas

Además de todos los argumentos anteriores, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones lanza una reprimenda al Juzgado Decimotercero en funciones de Control porque «se evidencia que la jueza de instancia erró, al conceder las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena de libertad condicional, donde toma como ciertas, fechas que no verifico, por cuanto los cómputos de fecha 17 de enero de 2014, no recaban la situación procesal verdadera de la penada, solo acierta en la fecha de cumplimiento de pena, por lo cual se hace necesario ordenar su reforma por existir error en los mismos».

La propia sala, en un destacado, lanza una «advertencia al tribunal de instancia (el Decimotercero)» porque erró al calcular el tiempo para optar a formular alternativas al cumplimiento de la condena, porque «no verificó» las fechas que Beatriz Zarache Ortiz había cumplido en el retén El Marite, circunstancia que «no debe repetirse en futuras oportunidades, debiendo la instancia —la jueza— ser más cuidadosa a la hora de realizar» ese tipo de cómputos.

Finalmente, la Sala Primera de Casación del Circuito Judicial Penal del estado Zulia admite el recurso interpuesto por el Ministerio Público, revoca la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia y mantiene en el retén a Beatriz Zarache Ortiz.

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El TSJ considera que el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es un delito de lesa humanidad

Fotos: Archivo

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