Dos «guarimberos» no constituyen una «guarimba», según un tribunal

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15 de mayo, 2014 - 2:08 pm
Redacción Diario Qué Pasa

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Foto: Alfredo Chinaleong

Dos «guarimberos» no constituyen una «guarimba» ni una asociación para delinquir, aunque uno de ellos fuera sorprendido con un arma de fuego en su poder. Esa es la decisión adoptada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Zulia. La ponente del fallo y presidenta de esa institución, Vanderlella Andrade, afirma que es necesario que sean tres o más sujetos quienes formen parte de esa organización, pese a que fueron sorprendidos con todos los elementos para realizar los actos vandálicos y de sabotaje que asolan al país desde el pasado 12 de febrero.

Este es el primer veredicto que se dicta contra la actuación de los denominados «guarimberos» en el estado Zulia. El fallo dictado por la Corte de Apelaciones desmonta toda la argumentación jurídica presentada por el Ministerio Pública y admite el recurso de casación presentado por los abogados de los imputados, los hermanos Jesús Alberto y Jesús Enrique Ávila Fernández, quienes fueron acusados de obstaculización de la vía pública, instigación pública, asociación para delinquir y el primero de ellos, de porte ilícito de arma de fuego en lugares públicos.

El fallo elaborado por la jueza Vanderlella Andrade establece, sustancialmente, que los imputados no pueden ser acusados de un delito de asociación para delinquir, como pretendía la Fiscalía, ya que para que esa acción penal se materialice se necesitan como mínimo, tres personas que se organicen y que tengan como objetivo la comisión de hechos criminales.

Con arma o sin ella

En el mismo veredicto se apunta que tampoco queda probado que Jesús Alberto Ávila Fernández portara ningún arma de fuego, ya que esa constatación tampoco figura en las actas elaboradas ni por los agentes del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, ni por los agentes de Polimaracaibo, que el pasado 25 de febrero colaboraron en la aprehensión de los dos hermanos en la avenida 71A con calle 81A, en la parroquia Raúl Leoni.

En este sentido, la jueza da la razón a los abogados defensores, tumba la argumentación del Ministerio Público, levanta la medida cautelar de retención del vehículo en el que viajaban ellos y ordena su restitución a su legítimo propietario y en el que transportaban materiales para las «guarimbas», y desestima el delito de asociación para delinquir.

El fallo recoge la declaración de los funcionarios policiales actuantes en los hechos y subraya que en el interior de la camioneta que intervinieron descubrieron «bolsas de basura, troncos, trozos de árboles, para con ello obstaculizar el libre paso vehicular y atentar contra el buen orden y la paz ciudadana, contribuyendo esto a la desestabilización social que se dio inicio desde tempranas horas y de manera simultánea en varios puntos y sectores de la ciudad».

Veloz huida

Asimismo, se indica: «Enfatizando que al percatarse los sujetos que viajaban en el vehículo automotor de la presencia policial, subieron al mismo y emprendieron una veloz huida».

Los dos hermanos, sin embargo, y pese a la obviedad de los hechos, indicaron a los agentes policiales que huían porque habían sido víctimas de una «presunta amenaza de muerte por parte de los ciudadanos presentes en las «guarimbas», al señalar de manera enfática, de atentar contra la vida de su núcleo familiar y su persona al ofrecerle efectuarle varios disparos y ser testigo de los hechos irregulares que cometían los ciudadanos en la vía pública».

El abogado de los acusados, Ángel Iván Quintero, también manifiesta en su recurso que el Juzgado Sexto de Primera Instancia estatal en funciones de control, «transgredió una serie de derechos y garantías» de sus defendidos y que ni tan siquiera el Ministerio Público aportó «al proceso elementos de convicción que puedan acreditar siquiera de forma meridiana la existencia» de esos hechos punibles.

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