Secuestro o sicariato (II)

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10 de junio, 2014 - 12:33 pm
Redacción Diario Qué Pasa

 

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Foto: Agencias

Piensa mal y Acertaras

El caso de la muerte de los esposos Di Pietro del Savio fue presentado por el tristemente célebre exfiscal del Ministerio Público, Carlos Chourio, como un secuestro, con el agravante de muerte en cautiverio. Según la Real Academia Española, el término secuestrar se define como «retener indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate, o para otros fines»; y cautiverio se define como «sitio de reclusión donde se encierra, se guarda a una persona cautiva o raptada».

Este caso en particular, fundamentado en lo que dice la definición, la figura del secuestro no aplica y no existe, pues los supuestos captores nunca se comunicaron con los familiares de las víctimas para solicitar una suma de dinero a cambio de su liberación, ni establecieron ningún tipo de contacto con ellos, ni mucho menos se conocieron las razones por las cuales fueron retenidas.

¿Cómo puede considerarse secuestro una acción de la que no se tiene certeza?

En el año 2012, Odalis Caldera, para el momento secretaria de Seguridad y Orden Público del estado Zulia, basada en su experiencia como sabueso, calificó la acción como un «secuestro atípico» —esto haciendo referencia a lo dicho por el exfiscal— porque las declaraciones y pruebas recolectadas indicaban que no se trataba de un plagio, pues el vehículo había recibido impactos de bala en las puertas del chofer y le parecía extraño, que quisieran atentar contra la vida de los secuestrados, cuando lo usual es que le disparen a los cauchos del carro para detenerlo.

Al hacer una minuciosa lectura del expediente se pueden encontrar infinidad de contradicciones en las declaraciones e inconsistencia de cómo sucedieron los hechos. Analizando a profundidad y haciendo una reconstrucción se puede evidenciar que la historia que narra el exfiscal Carlos Chourio está totalmente viciada y desviada de cómo sucedieron realmente los acontecimientos.


Relato de los hechos según el fiscal

Carlos Chourio, fiscal del Ministerio Público para el momento, señala en el «Capítulo III de la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible», que en fecha del 17-5-12 los ciudadanos Salvatore Di Pietro y Teresa Del Savio Di Pietro salieron de su licorería Maxi Norcenter, ubicada exactamente en la avenida Fuerzas Armadas, frente al liceo Los Robles, en su vehículo marca Kia, modelo Sportage.

Afirma que cuando se trasladaban a la altura de la panadería City Pan, ubicada en la misma avenida, fueron interceptados por otro vehículo, modelo Terios de color rojo, conducido por Enedixo Urdaneta, y en compañía de otros sujetos realizan un disparo, con el propósito de detener la camioneta.

Al detenerse —señala el expediente— abordaron a las víctimas, embarcándose en la camioneta de estos, sometiéndolos con arma de fuego y llevándoselos secuestrados por toda la avenida Fuerzas Armadas hasta llegar a la avenida 12 del sector Isla Dorada, lugar en el que son transbordados al vehículo marca Toyota, modelo Autana, color verde propiedad de Silverio González, en ese mismo momento le efectúan varios disparos a la camioneta propiedad de la víctima y que intentan incendiarla rociándola de gasolina.

Posterior a esto, sigue narrando el expediente, que Silverio González acompañado de Iván Montiel, junto a otros dos sujetos, se trasladaban con las víctimas hasta el sector Santa Cruz, donde los mencionados ciudadanos dejaron a la pareja, la cual era esperada por los ciudadanos Alexánder Ramón Villalobos y Joel Estebes Finol Castillo, siendo subidas a una embarcación tipo peñero propiedad de este último, quien los trasladaba vía marítima en compañía del ciudadano Oscar Antonio Fernández González y otros dos sujetos. Saliendo del lugar, los ciudadanos Alexánder Ramón Villalobos y Silverio González, vía terrestre hasta Castillete, quienes emprendieron el viaje por el lago de Maracaibo, siendo ya altas horas de la noche y por ser una zona de alto oleaje en el mar, cuando eran trasladados la embarcación se volteó.

Acto seguido, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) recibieron la llamada telefónica de un oficial perteneciente al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia (CPBEZ), departamento Sinamaica, informándoles que en las orillas de la playa fueron localizados dos cuerpos sin vida, quienes presuntamente fallecieron por inmersión

Ahora bien, la parte —fantástica— de la narración realizada por el fiscal, se inicia cuando comienza a buscar a los sospechosos o posibles responsables de la muerte de los esposos, vinculando a todo el que pueda hacer lo que él mismo una vez denominó: «El cangrejo del año», cosa de la cual se valió para ganar notoriedad.

Detallando lo que dice Chourio en la —narración de los hechos—, hay un «pequeño detalle» que aparentemente nadie ha tomado en cuenta, y es que el expediente habla de dos  sujetos que misteriosamente, no están identificados, algo inexplicable y que cuestiona los argumentos del exfiscal, pues ¿Cómo sabe él que hay dos sujetos más involucrados en los hechos? ¿Cómo se llaman? ¿Por qué no fueron llamados a rendir declaraciones o se encuentran imputados? ¿Dónde están los «sujetos» en cuestión? ¿Será que son tan importantes en el caso, que el fiscal omite sus nombres?

De ser así, ¿a qué se debe que los encubra? ¿Acaso el fiscal los protege?

Otra interrogante que surge… dice el expediente que las víctimas fueron llevadas hasta Santa Cruz, ¿acaso no era más sencillo y menos arriesgado para los captores embarcar a las víctimas ahí en Isla Dorada? ¿Por qué cambiar la escena del crimen a Santa Cruz, si el rapto fue en Maracaibo?

Asimismo, se cuestiona que el oleaje en el mar era tan fuerte, al punto que la embarcación se volteó ¿No es extraño que la misma no se hundiera o partiera en dos por lo impetuoso de las olas? Al contrario, el bongó llegó en perfecto estado a la orilla de la playa y por la forma en que puede observarse en las fotos, el mismo no llegó volteado, ni boca abajo.

Vicios del expediente

El expediente que almacena todas las pruebas y declaraciones de los testigos que tuvieron contacto con las víctimas, tiene en sí mismo una gran cantidad de vicios, eso sumado a las contradicciones que pueden observarse al estudiarse con detenimiento el mismo.

Conozcamos cómo se desarrollaron los hechos, destacando que el día 17 de mayo del año 2012 los esposos Di Pietro se encontraban en las instalaciones de su licorería Maxi Norcenter, ubicada exactamente en la avenida Fuerzas Armadas, el expediente señala en el Capítulo III de la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible —que se le atribuye a los imputados—, que las víctimas salieron de su local a las 10:00 de la noche en su camioneta hacia su residencia.

Esta versión presenta una gran cantidad de variantes que coinciden relativamente en muchos puntos, salvo en el narrado por el hijo de las víctimas, Giuseppe Antonio Di Pietro. La noche de los acontecimientos, la santamaría del local fue bajada a las 9:00 de la noche y un grupo de personas se quedaron dentro del mismo, pues se estuvo celebrando el cumpleaños de uno de los empleados del referido local a quien apodaban «El Morocho», cuentan ellos mismos a través de sus declaraciones, que estuvieron ingiriendo licor y compartiendo hasta las 10:30 de la noche aproximadamente, momento en que se termina la reunión y salen todos del local, cada quien por su rumbo.

Curiosamente, la mayoría de las declaraciones dicen que el vehículo Aveo donde se trasladaba Giuseppe Antonio Di Pietro salió en caravana con la camioneta Kia de su padre, es decir, el Aveo delante y la camioneta detrás del Aveo.

El hijo de los Di Pietro realizó dos declaraciones totalmente distintas a los cuerpos de investigación, en la primera de fecha, 18-5-12, identificado como Giuseppe Antonio Di Pietro Del Savio, declara una versión de los hechos diciendo que ese día la licorería de sus padres cerró a las 9:30 de la noche luego de celebrar el cumpleaños de «El Morocho», y que aproximadamente a la hora antes mencionada decidieron cerrar, a lo que él afirma: «Yo salí primero que ellos y ellos se fueron detrás de mí».

En otra versión que despierta gran duda, de fecha 23-5-12 (5 días después) identificado por el fiscal solo cómo Antonio declara: «Llegué a las 8:30 de la noche, ayudé a hacer el cierre de la caja, se cerró la santamaría a las 9:00 de la noche, permanecimos 15 minutos y nos fuimos de acá. Yo en un carro y mis padres en la camioneta Kia, yo salí primero porque sentía un poco de malestar, por eso decidí irme primero, llegué a la casa y me quedé esperándolos para poder ir al baño».

Esta versión contradice completamente lo que dicen las declaraciones del resto de los testigos, que al igual que él se encontraban en la licorería, festejando el cumpleaños del empleado, ingiriendo licor y que se retiraron del sitio aproximadamente a las 10:30 de la noche, posterior a la culminación de la tertulia.

Asumiendo que los hechos ocurrieron tal y como narran los presentes en la reunión, se piensa que la licorería se cerró a las 10:30 de la noche, que todos salieron del local y que cada uno se embarcó en sus vehículos —tomando cada quien su rumbo—, y que la caravana hijo/padre salió del estacionamiento del depósito rumbo a su residencia, que a la altura de la panadería City Pan fueron interceptados por la camioneta Terios, de Enedixo Urdaneta, se presume que todo esto ocurrió ante la mirada fría y calculadora del conductor delantero a través del retrovisor.

Cabe destacar que el trayecto tomando en cuenta a la hora en la que se desarrollaron los hechos y usando una velocidad constante de 60 km/h, pasando el reductor de velocidad frente al hospital militar —que obliga a los vehículos a casi detener la marcha—-, el tiempo en desplazarse desde la salida de la licorería hasta el lugar de los hechos, justo en el semáforo del Adolfo Pons, es de aproximadamente 50 segundos.

Otra contradicción de gran interés, es la llamada telefónica que una mujer hace a la casa de los esposos Di Pietro, ella llama al teléfono CANTV para avisar que la camioneta había sido abandonada en Isla Dorada, en una de las declaraciones Giuseppe dice que la voz femenina le dio la dirección y él llegó al sitio con los datos aportados. En la otra versión dice que no llegó y tuvo que esperar que la señora lo llamara para poder llegar.

En las declaraciones de la señora, se lee claramente que fue el mismo Giuseppe Di Pietro quien la llamó a ella para que le explicara cómo llegar. ¿Por qué Giuseppe miente? ¿Acaso nadie ha visto la contradicción?

¿No es misterioso que Giuseppe alterara la escena del crimen trasladando el vehículo a otro sitio? Si es bien sabido, que al ocurrir un caso como este, los elementos no pueden alterarse ni modificarse en la condición de dónde y cómo fue encontrado. Eso cualquiera lo sabe ¿Acaso no ha visto películas o sería esa la causa?

Reconstrucción

Ya conocida una parte de la historia, donde mencionaba que salieron todos los presentes de la licorería, el hijo mayor de los Di Pietro dice que se adelantó porque sintió un fuerte malestar estomacal y le urgía ir al baño. Ahora, ¿no era más fácil, cómodo e inmediato ir al baño de la licorería? Suponiendo que por una razón desconocida prefirió no utilizar el baño del local, ¿por qué razón no fue al baño cuando llegó a su casa?

Dice Enedixo Urdaneta, para el momento funcionario activo de la policía de Maracaibo, que él sirvió como «mosca o campanero» al momento de realizar la operación, es decir, era quien cantaba la zona y estuvo en conocimiento de lo que sucedería, pues tenía fuertes nexos con la banda que fue contratada para cometer el crimen, que posterior a la emboscada, su participación fue casi nula porque estaba en labores oficiales y cantar la zona era su parte de la operación para que el resto de los supuestos integrantes de la banda encabezada por Iván Montiel y Silverio González, pudieran hacer lo suyo.

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