Los abuelos sí tienen quién los proteja

4A 01
6 de octubre, 2015 - 2:35 pm
Redacción Diario Qué Pasa

4A 01

Actualización de ayudas económicas de la Casa del Abuelo iniciaron ayer en el municipio Baralt

Foto: @CdelAbueloGBZ

En seis meses se debe liquidar la Casa del Abuelo para crear el INAMEZ

Maracaibo — La nueva Ley de Servicios Sociales al Adulto y Adulta Mayor del estado Zulia, publicada en Gaceta Oficial del estado el 21 de septiembre de 2015 y posterior ejecútese firmado por el Gobernador del Zulia, Francisco Arias Cárdenas el pasado primero de octubre, viene a garantizar la atención y protección integral a  más de 363 mil adultos y adultas mayores del estado Zulia.

La socióloga, miembro de la comisión redactora de la propuesta de Ley y actual directora de la Casa del Abuelo, Yoraida Moran, explicó que a partir de la entrada en vigencia de la jurisprudencia, tienen un plazo de 6 meses para liquidar la Casa del Abuelo y crear, como lo estable la Ley, el Instituto del Adulto y Adulta Mayor del Estado Zulia (INAMEZ).

Esta institución rectora: «Se encargará de definir, ejecutar y evaluar las políticas públicas de protección de las personas protegidas por esta ley, destinadas a garantizar la atención integral de los adultos y adultas mayores del estado Zulia. Estará adscrita a la Secretaría del Poder Ejecutivo del Estado Zulia con competencia en la materia y actuará en coordinación con el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS-ZULIA)», como lo establece las disposiciones generales.

Moran explicó que la Ley contiene 7 capítulos y 81 artículos a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social, promoviendo acciones que garanticen sus derechos y  erradicar el abandono, abuso y violencia.

Actualización

En otro aspecto, Moran destacó que ayer se dio inicio a la actualización de datos de los abuelos ya inscritos en las ayudas económicas de la Casa del Abuelo, en el municipio Baralt, «Para mañana (hoy) tocará en las parroquias General Urdaneta, Marcelino Briceño y Guanipa Matos; solo deben llevar copia de cédula y copia de la primera hoja de la libreta, la fe de vida se hace en el sitio».   

Gestión interinstitucional y políticas públicas

Artículo 5. Para el logro de los objetivos de la presente Ley, el ente rector destinado a garantizar el acompañamiento, promoción, protección y atención integral de los adultos y adultas mayores del estado Zulia, debe establecer los vínculos necesarios con los demás organismos del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, entes privados y mixtos, generando la coordinación interinstitucional, para garantizar el acercamiento y trabajo articulado de las instituciones prestadoras de servicios sociales a la población adulta mayor del Estado, con la finalidad de:

1.- Garantizar el derecho a la vida, el respeto a la dignidad humana, a sus costumbres, idiomas, religión, modos y estilos de vida.
2.- Proteger a la población adulta mayor contra todo tipo de violencia.

3.- Garantizar el derecho a la salud, educación, vivienda, recreación, incorporación al proceso productivo, asignaciones económicas, a la participación en todas sus manifestaciones, a disfrutar de infraestructuras adecuadas a sus condiciones y demás componentes de la protección social.

4.- Promover investigaciones nacionales e internacionales sobre el envejecimiento, del adulto o adulta mayor venezolano y las cuestiones relacionadas con la edad.

5.- Valorar y promover la importancia de las familias, los voluntarios, las comunidades, las organizaciones de personas de la tercera edad, las redes de apoyo y otras organizaciones de base comunitaria, públicas, privadas y mixtas, para prestar a la población adulta mayor apoyo y cuidados complementarios, a los que proporciona el gobierno estadal y nacional.

NOTICIAS SUGERIDAS

Comente