Ley del adulto mayor hacia la realidad viviente (II)

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7 de octubre, 2015 - 3:17 pm
Redacción Diario Qué Pasa

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Hoy la jornada de actualización de la Casa del Abuelo llega a Santa Rita parroquia José Cenobio Urribarrí

Foto: @CdelAbueloGBZ

En un año evaluarán la práctica de la ley en los beneficios sociales y calidad de vida

Maracaibo — La única mujer en haber ocupado el cargo de rectora de la Universidad de Zulia, Imelda Rincón, formó parte del equipo redactor de la Ley de Servicios Sociales al Adulto y Adulta Mayor del estado Zulia y en conversación con QUÉ PASA, señaló que esperan que la aplicación de esta legislación sea una realidad viviente en el Zulia.

«En un año estaremos evaluando la práctica de la ley en referencia a los beneficios sociales; como viviendas o sitios de hospedajes (asilos) para la población de la tercera edad que pueda estar desprotegida», indicó Rincón.

La  profesora e investigadora, destacó la corresponsabilidad de la familia y la sociedad para que la ley sea aplicada, «siendo que el gobierno funge solo como un agente que debe formular las estrategias. Esta legislación tiene un carácter de progresividad, para ser actualizada en la medida que se requiera».

Entre las aspiraciones que se derivan de las disposiciones generales, Rincón espera que se ejecute un convenio con el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), el cual permita utilizar el monto de la pensión para pagar el hospedaje —de ser necesario— para un adulto mayor.

Actualización

Por otra parte, la directora de la Casa del Abuelo, Yoraida Morán, informó que este miércoles se realizará la actualización de datos a los abuelos ya inscritos en las ayudas económicas, en  el municipio Santa Rita, parroquia José Cenobio Urribarri en la Casa de la Cultura desde las 9:00 de la mañana.
«Solo se requiere llevar copia de cédula y copia de la primera hoja de la libreta y en el sitio se hace la fe de vida», dijo Morán.

Corresponsabilidad

Artículo 6. A fin de garantizar la efectividad de los derechos, prestaciones, programas y servicios establecidos en esta Ley, los organismos públicos, privados y mixtos encargados de su ejecución y las organizaciones, asociaciones, familias, comunidades y ciudadanos, deberán conformar una Red de Servicios Sociales que permita la articulación y cooperación institucional garantizando la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios sociales y la racionalidad en el uso de los recursos económicos asignados en beneficio de las personas protegidas por esta Ley.

Artículo 7. Se conforma la Red de Voluntariado de Servicios Sociales con la participación ciudadana, mediante acciones solidarias con las personas protegidas por esta Ley. Esta Red recibirá la contribución necesaria del ente rector a nivel estatal, para satisfacer las necesidades de acompañamiento, promoción, atención, protección social, salud, educación, cultura, recreación, deporte, actividades laborales-productivas y cualquier otra, con el fin de promover el bienestar social y elevar la calidad de vida del adulto y adulta mayor del estado Zulia.

Artículo 8. Se conforma la Red de Cuidadores y Cuidadoras de los adultos y adultas mayores del estado Zulia, integrada por el conjunto de personas, familias, organizaciones comunales, entre otras; que acompañan, cuidan, asisten y protegen, a tiempo completo o medio tiempo, a la población adulta mayor con algún tipo de dependencia socio-emocional, física o ambas, que le impide paulatinamente el desarrollo normal de sus actividades vitales, de sus relaciones sociales, o de ambas; con la finalidad de contribuir con el bienestar social y una mejor calidad de vida de la población adulta mayor.

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