El pasado mes de septiembredel año pasado, el convenio fue modificado, permitiendo a los exportadores descontar del 40% destinado al BCV el aporte de divisas propias realizado por el exportador para cubrir los requerimientos para la importación
Foto: Agencias
Caracas — A través de la Gaceta Oficial N° 41.102 fue oficializado la modificación el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 34. Esta modificación contempla que los exportadores podrán retener y administrar hasta el 80% del ingreso que percibían en divisas producto de su actividad comercial para atender pagos que deban realizar.
En este sentido, el 20% restante de las divisas deben ser vendidas al BCV al tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para el momento de la operación reducido en un 0,25%.
Como se recordará, el pasado mes de septiembredel año pasado, el convenio fue modificado, permitiendo a los exportadores descontar del 40% destinado al BCV el aporte de divisas propias realizado por el exportador para cubrir los requerimientos para la importación. La medida tiene vigencia desde el día hábil siguiente a su publicación en Gaceta Oficial.
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