Resolución 8610 del Ministerio para la Defensa garantiza protección de manifestaciones pacíficas

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1 de febrero, 2015 - 3:31 pm
Redacción Diario Qué Pasa

Según el artículo 14-5 se debe «instruir al personal militar sobre el equipo que porta para su defensa y protección, no debiendo ser empleado como instrumento de agresión, así como que su utilización podrá justificarse solo cuando las circunstancias lo requieran y por instrucciones superiores», dejando fuera de la ley acciones violentas como el caso de la oficial de la FANB, Josneidy Nayari Castillo Mendoza, quien golpeó a la manifestante Marvinia Jiménez en Valencia, estado Carabobo, durante las manifestaciones de febrero de 2014

Foto: Agencias

Ante la polémica y opiniones encontradas que ha desatado el texto tanto en escenarios políticos como civiles, les presentamos un resumen detallado para su interpretación personal.

Maracaibo — El 27 de enero de este año, el Ministerio de la Defensa emitió la Resolución Nº 8610 titulada «Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones». Con miras a establecer un nuevo modelo de control militar del orden público.

La resolución suscrita por el general en jefe Vladimir Padrino López reivindica el respeto a la integridad y la vida de los manifestantes, «mediante el uso diferenciado y progresivo de la fuerza y establece reglas claras para la protección de quienes manifiesten en forma pacífica».

A continuación le presentamos algunos de los artículos que constituyen esta resolución a fin de que sea usted quien saque sus propias conclusiones:

El primer capítulo expone la finalidad de las normas enmarcadas según reza el ordinal número 5: «Regular la actuación de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el manejo y control de multitudes».

El 6, deja claro que se deben «desarrollar los procedimientos en la atención, manejo y control de multitudes en sus diferentes comportamientos grupales, haciendo buen uso de la fuerza, utilizando adecuadamente los medios coercitivos de acuerdo a la normalidad internacional, nacional e institucional y prevaleciendo el respeto por los derechos humanos, brindando las condiciones necesarias para asegurar la seguridad de las personas que se encuentran en el territorio nacional».

Sobre la distribución de funciones de los comandos generales de la FANB, el artículo 4 es enfático en que «…la FANB tendrá como principal función mantener y asegurar la estabilidad, la ley y el orden dentro del territorio nacional, evitar los desórdenes y apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios».

Seguidamente, en el artículo 5 sobre la actuación de la Fuerza Armada en el control del orden público, la misma está obligada a orientarse bajo los principios del «respeto y la garantía del derecho humano a la vida como valor supremo en el estado democrático y social de derecho y de justicia».

Ordinal 3: «La actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, debe asegurar la atención especial y diferenciada a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, tales como: niños, niñas y adolescentes; adultas y adultos mayores y personas con necesidades especiales, discapacidad o diversidad funcional; de conformidad con lo previsto en el artículo 78 y 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

Adicionalmente, la normativa destaca de manera específica y detallada la actuación de los órganos en el ordinal 5 del artículo 7: «Supervisar evaluar y controlar los procedimientos y actuación del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana».

Es importante que el personal militar cumpla ciertos requisitos para ejercer funciones en las manifestaciones tal  como lo narra el artículo 8, 2 «Poseer aptitudes especiales de control personal y equilibrio emocional ante situaciones de crisis».

Un punto que debe ser leído y estudiado con detenimiento es el artículo 14, mismo que guarda relación con el uso inadecuado de los instrumentos de trabajo de los efectivos.

En el artículo 15 están detallados los límites en la actuación de los funcionarios castrenses. «Descenderán en la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, a medida que desciende la resistencia hasta que cese o cuando se produzca la finalización de actos violentos, adoptando las correspondientes medidas de seguridad».

5. «No arrebatarán banderolas o pancartas utilizadas a quienes participen en reuniones públicas o manifestaciones, limitándose al decomiso de objetos, equipos o instrumentos que puedan ser utilizados para atentar contra la integridad física de las personas».

Las excepciones a esta regla son: Manifestaciones no pacíficas (violentas, armadas) y protección de la vida e integridad de manifestantes que aclara el ordinal 9. «No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla, sea necesario su porte y uso».

Uso progresivo y diferenciado de la fuerza:

Según el artículo 20: «La Fuerza Armada Nacional Bolivariana adoptará normas y principios comunes y uniformes, para aplicar la fuerza que fuere necesaria de forma progresiva y diferenciada, orientados en todo caso por la afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal y en funciones exclusivamente del nivel de resistencia y oposición que manifieste la persona para impedir, obstaculizar o enervar una intervención de la autoridad, disminuyendo la utilización de la fuerza física hasta el mínimo requerido para la contención efectiva, reduciendo la probabilidad de producir lesiones o daños bien sea físicos o morales, basados en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, garantizando el respeto por los derechos humanos».

Vale destacar que posterior al artículo mencionado, el texto legal explica el uso progresivo de la fuerza definiendo la intimidación psicológica, violencia verbal, pasiva y defensiva entre las que destaca la violencia mortal definida como: «Creación de una situación de riesgo mortal, frente al cual la funcionaria y el funcionario militar, aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal». Sin embargo en el ordinal 1, 2 y 5 del artículo 23 que refiere los criterios para graduar el uso de la fuerza física queda claro que: «El nivel de la fuerza empleado por la FANB se incrementa a medida que aumenta la resistencia de la persona sujeta a un procedimiento, de modo que el uso de la fuerza potencialmente mortal, solo está autorizado en una situación que constituya una amenaza cierta y efectiva a la vida de cualquier persona envuelta en la situación, con el fin de preservarla».

Con la salvedad del numeral 5 de que «a cada nivel de resistencia corresponde un nivel distinto de fuerza a ser aplicado».

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