Dice el Tribunal Supremo de Justicia

Venezolanos con doble nacionalidad podrán aspirar a la presidencia

TSJ 630
19 de enero, 2017 - 7:37 pm
Gustavo Parra / [email protected]

A esta la Sala Constitucional, mediante sentencia 1.044 expone que los venezolanos por nacimiento que posean otra nacionalidad, bien sea porque sus padres eran extranjeros y eso le facilitó acceder a ella, porque se casaron con un ciudadano de otro país o porque vivieron en otro país, podrán aspirar a la Presidencia de la República, siempre y cuando renuncien a la segunda ciudadanía antes de postularse

Foto: Agencias

Caracas- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció el pasado 15 de diciembre en respuesta a la solicitud de interpretación del artículo 227 de la Constitución de la República, interpuesta por el abogado Jaime Pájaro en marzo de 2016.

El artículo establece los requisitos que se debe poseer para optar por el cargo de presidente de la República, rezando lo siguiente: «Se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución».

A esta la Sala Constitucional, mediante sentencia 1.044 expone que los venezolanos por nacimiento que posean otra nacionalidad, bien sea porque sus padres eran extranjeros y eso le facilitó acceder a ella, porque se casaron con un ciudadano de otro país o porque vivieron en otro país, podrán aspirar a la Presidencia de la República, siempre y cuando renuncien a la segunda ciudadanía antes de postularse.

La sentencia reza: «Esta Sala, como máxima garante e intérprete de la Constitución (…) establece que el requisito de poseer  la nacionalidad venezolana por nacimiento, como única y excluyente, es una condición esencial para quien aspire a los cargos públicos que requieren tal condición expresamente en la Constitución, por ello los ciudadanos y las ciudadanas que aspiren a un cargo público y que en el Texto Fundamental se establezca tal condición, estarán sometidos al presupuesto de la nacionalidad venezolana originaria como única y excluyente, y por ende obligados a abstenerse de optar a otra nacionalidad o si es el caso, a renunciar a la otra nacionalidad u otras que ostenten, para poder participar en la elección o en la postulación del cargo».

 

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