TSJ: Ley de Precios Justos es constitucional

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22 de agosto, 2014 - 12:05 pm
Redacción Diario Qué Pasa

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Foto: Agencias

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha declarado constitucional la denominada Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), por considerar que «responde al desarrollo legal del Estado social y demás valores, principios, garantías y normas en general que propugna la Constitución», y ha rechazado la acción interpuesta por Rómulo Plata contra el ministro del Poder Popular para el Comercio y superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos, Dante Rivas, pues sus actuaciones en el cumplimiento de la mencionada ley «no implican vulneración de los derechos constitucionales».

Mediante decisión número 1.158 del 18 de agosto de este año, de la que ha sido ponente la presidenta de la referida Sala Constitucional y del TSJ, Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró improcedente la acción ejercida contra actuaciones desplegadas por los señalados órganos estatales «con fundamento en la Ley Orgánica de Precios Justos», y afirmó que «los derechos relativos a las libertades económicas se encuentran sujetos (…) a una serie de limitaciones para su adecuado ejercicio», las cuales vienen «determinadas por la Constitución y las leyes», las cuales sancionan severamente el contrabando y otros delitos que atentan contra la economía nacional.

El TSJ, según este fallo, también establece que la Ley Orgánica de Precios Justos detenta «el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía» para lograr «la armonización de los derechos económicos contemplados en los artículos 112 y 117» de la Carta Magna, en salvaguarda «del acceso de las personas a los bienes y servicios en condiciones justas, para la satisfacción de las necesidades»; siendo ese instrumento legal «la aplicación de los correctivos necesarios, a través de los distintos sistemas de control, supervisión y fiscalización allí establecidos, así como por el régimen sancionatorio».

Contra el contrabando

Más adelante, la resolución argumenta que el «ámbito y finalidad a la que atiende el contenido» de la LOPJ «se encuentra en consonancia y materializa el desarrollo» del Plan de la Patria, que plantea como línea de dirección del Estado, «desarrollar un sistema de fijación de precios justos combatiendo las prácticas de ataque a la moneda, acaparamiento, especulación, usura y otros falsos mecanismo de fijación de precios, mediante el fortalecimiento de las leyes e instituciones».

Bajo la concepción del Estado social, el TSJ entiende que el mismo tiene el deber de «configurar un nuevo orden en las relaciones económicas, que responda a los valores de igualdad, justicia, responsabilidad social, humanismo y dignidad» contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ese máximo organismo judicial, reafirma que la LOPJ «se adecúa y desarrolla a los axiomas constitucionales», pronunciamiento que viene a respaldar la previa declaratoria de carácter orgánico de ese decreto-ley, mediante el fallo número 1 del 23 de enero de 2014, cuya ponencia también correspondió a la presidenta del TSJ.

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