Decretó nulidad a la demanda emitida en 2005

TSJ instó a bancos a otorgar créditos hipotecarios

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17 de agosto, 2016 - 10:13 am
Andrea Galindo / [email protected]

Los demandantes aseguran que el artículo es arbitrario e irrazonable ya que le impone a la banca y a sus ahorristas cargas que pueden afectar la salud financiera del sistema, y, a los ahorros de los depositantes, toda vez que establecen una obligatoriedad de otorgar préstamos subsidiados para la adquisición de viviendas

Foto: Agencias

Caracas — El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró sin lugar una demanda que buscaba anular el artículo 29 de la Ley Especial del Deudor Hipotecario el cual obliga a los bancos a otorgar cualquier tipo de créditos habitacionales, la cual fue solicitada el 12 de mayo del 2005 por los abogados del Banco Nacional de Crédito (BNC).

Los demandantes aseguran que el artículo es arbitrario e irrazonable ya que le impone a la banca y a sus ahorristas cargas que pueden afectar la salud financiera del sistema, y, a los ahorros de los depositantes, toda vez que establecen una obligatoriedad de otorgar préstamos subsidiados para la adquisición de viviendas.

El Estado está en la obligación de velar los distintos tipos de financiamiento en materia de vivienda y hábitat, otorgados por bancos u otras instituciones financieras, «sean equitativos, justos, solidarios, garantizando la seguridad de la familia y su patrimonio, sin que en ningún caso se permita la usura» refirieron los magistrados.

La sala recordó que la norma cuya nulidad solicita el Banco Venezolano de Crédito persigue la protección de los deudores de créditos hipotecarios, en procura de la realización del enunciado constitucional de acceso a una vivienda digna.

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