Anuló el nombramiento del vicefiscal

TSJ: Defensoría del Pueblo puede investigar, actuar y reparar

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28 de junio, 2017 - 12:50 am
Daniel Rojas/[email protected]

A partir de hoy el defensor William Saab puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público

Foto:Agencia

Caracas ─ La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió sobre el recurso de interpretación interpuesto por el defensor del Pueblo, Tarek William Saab, de las atribuciones de la Defensoría en materia de investigaciones y decidió que el órgano del Poder Público sí tiene facultades para investigar, emitir opiniones y recibir denuncias en casos de derechos humanos.

El ente Judicial admitió el recurso de interpretación emitido por el órgano del Poder Moral y solicitado por Tarek William Saab, que pide aclarar los artículos 49, 280, 281 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2, 4, 15, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; artículos 1, 10, 11, 12, 13 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal.

A través de su cuenta en Twitter @TarekWilliamSaab expuso: «Lea sentencia histórica de Sala Constitucional  del TSJ, que interpreta de forma vinculante competencias de la Defensoría del Pueblo».

La decisión máxima del tribunal decidió que la Defensoría: «Tiene facultades para investigar, emitir opiniones y recibir denuncias requiriendo, si es necesario, la colaboración de los demás órganos del Poder Público. Así mismo ostenta la legitimación procesal para demandar ante órganos jurisdiccionales las violaciones contempladas en sus competencias señaladas en el número 1».

«El Defensor del Pueblo tiene atribuidas las funciones de promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos. Además de la promoción, defensa y vigilancia de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos».

«Puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público, ante los tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar, los órganos auxiliares de justicia y los centros policiales y penitenciarios y, de manera autónoma, en aquellos casos de violación de derechos humanos, aunque no le sea delegado por parte de la persona ofendida, a tenor de lo establecido en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo los casos de asistencia especial a que se refiere dicho artículo».

«La Defensoría del Pueblo tiene amplias competencias de actuación, las cuales no son sólo preventivas sino también de acción y reparación».

«No existen obstáculos jurídicos para que la Defensoría del Pueblo pueda asumir la representación procesal de los intereses legítimos de la víctima, en el caso especialísimo de hechos punibles que pudieran implicar violación de derechos humanos, en los términos del artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal».

«El Defensor del Pueblo ostenta amplia competencia constitucional para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos (artículo 280) y en el ejercicio legítimo del mismo, está facultado para iniciar una investigación, así como para tener acceso a las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con la misma, cuando se trate de la violación a los derechos humanos y de ésta derive la comisión de un hecho punible, sin que ello menoscabe el marco de actuación del Ministerio Público».

«La Defensoría del Pueblo, conforme a la competencia constitucional antes señalada, puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público, ante los tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar, los órganos auxiliares de justicia y los centros policiales y penitenciarios y, de manera autónoma, en aquellos casos de violación de derechos humanos, aunque no le sea delegado por parte de la persona ofendida, a tenor de lo establecido en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo los casos de asistencia especial a que se refiere dicho artículo».

«La Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de la competencia constitucional que ostenta en materia de investigación, puede promover pruebas, solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, tales como: realización de experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras, así como estar presentes en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar, incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio».

En horas de la tarde del día de ayer, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró nulo, improcedente e inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz,  y el vicefiscal Rafael González Arias, en él sé que pidió la suspensión de las bases comiciales convocadas por el presidente Nicolás Maduro para la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

Asimismo declaró nula la Resolución n° 651 mediante la cual se hizo el nombramiento de Rafael González Arias, vicefiscal general de la República.

La sentencia nº 470 decidió que:

«Se declara NULA por ser CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la Resolución n° 651 de fecha 17 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.132 de esa misma fecha, donde la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República, designó al ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad n° V-4.927.468 como Vicefiscal General de la República (Encargado). En consecuencia, son NULOS de nulidad absoluta y no tienen por tanto efectos jurídicos, los actos y actuaciones realizadas por el prenombrado ciudadano, en las cuales haya fungido como Vicefiscal General de la República».

Ortega Díaz introdujo el recurso debido a la «inconstitucionalidad del Decreto emanado del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela número 2.878, del 23 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.156 de la misma fecha en el que se establece las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional».

A pesar de las sentencias del TSJ, que se efectuaron en horas de la noche, hasta el cierre de esta edición, no se conocían pronunciamientos oficiales por parte de la Fiscal o el vicefiscal.

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