Cuentas que tengan menos de 10 mil dólares no serán declaradas

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6 de diciembre, 2013 - 4:00 pm
Redacción Diario Qué Pasa

Caracas — Este jueves entró en vigencia la Reforma Parcial de la Ley contra Ilícitos Cambiarios, a través del decreto presidencial número 636, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.117, se estableció que todas las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas hacia o desde el territorio nacional, por un monto superior a los 10 mil dólares, o su equivalente en otras divisas, tienen la obligación de declarar ante la autoridad administrativa en materia cambiaria el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad.

De esta medida, están exentos del cumplimiento de esta obligación «los títulos valores emitidos por la República y adquiridos por las personas naturales o jurídicas, al igual que todas aquellas divisas adquiridas que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el país y cuya permanencia sea inferior a 180 días continuos».

En el caso de que la operación ascienda a un monto superior a los 10.000 dólares o su equivalencia en otras divisas, están obligados a declarar ante el Banco Central de Venezuela (BCV), a través de un operador cambiario, los montos en divisas y las características de cada operación de exportación, en un plazo que no excederá de 15 días hábiles.

El incumplimiento de estos deberes acarreará una multa de 500 unidades tributarias (UT) y en caso de reincidencia se elevará a 1.000 UT.

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