Conozca los tres momentos significativos del Gobierno local venezolano

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19 de abril, 2015 - 1:41 pm
Redacción Diario Qué Pasa

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En la sociedad colonial encontramos el antecedente histórico del municipio venezolano

Fotos: Archivo

El 19 de Abril se considera en Venezuela como el Día del Poder Municipal.  En efecto, la efeméride de 1810 tuvo como principal escenario de confrontación al cabildo de Santiago de León de Caracas. Por ello, es pertinente esbozar algunas etapas de nuestro discurrir histórico a los fines de obtener una adecuada comprensión de la evolución del poder local en Venezuela; veamos

Aquél 19 de abril de 1810 —por cierto, Jueves Santo— llevaron hasta el cabildo caraqueño al capitán general Vicente Emparan, representante directo del Rey de España en la provincia de Venezuela.  Y era lógico. Los blancos criollos y/o mantuanos habían transformado a los ayuntamientos en su espacio de poder, especialmente consolidados a partir de la creación de la Capitanía General de Venezuela, mediante decreto real de Carlos III en 1777. Pues bien, ese hecho representó un momento crítico de la sociedad colonial.  Desde finales de siglo XV y sobre todo a lo largo de los siglos XVI, XVII y XVIII el imperio español construyó en América un modelo societario, la sociedad colonial implantada.  Para ello, la monarquía española trasladó al nuevo mundo —visto desde la perspectiva europea—, las diversas instituciones españolas; que incluyó también la gramática castellana y el cristianismo católico.  En este mismo sentido José Gil Fortoul formuló las siguientes precisiones:

«Desde los primeros años de la conquista los españoles imitan en América, la organización gubernativa de la península. El gobernador representa directamente la autoridad del Rey; el ayuntamiento es el órgano de la autonomía municipal, el clero ejerce la potestad espiritual conforme al patronato.  Los tribunales de inquisición velan por la integridad de la fe católica.  El juez de residencia es delegado de las audiencias judiciales».1

A Ambrosio Alfínger le correspondió, entre otros, las primeras implantaciones en la etapa inicial de la dominación española.  De tal manera que los ayuntamientos serán claves en la organización espacial de la sociedad colonial.  Desde Nueva Cadiz (Cubagua) en 1527 hasta Santa Ana de Coro, la Villa de Maracaibo o Santiago de León de Caracas.

Sobre este aspecto, es oportuno revisar los libros de Actas del Cabildo de Caracas.  En el prólogo del tomo XVI (1673-1676), Guillermo José Shael señala:

«Fueron los años en los que el organismo local de gobierno colonial y de representación colectiva dedicaron su atención a las necesidades cotidianas de los ciudadanos. El precio de los comestibles, incluido el pan y la carne. La escasez de vino, el estado de los caminos, las acequias, así como a las obras para la defensa de los poblados ante la permanencia en el Caribe de piratas y filibusteros». 2

De igual modo, los ayuntamientos se ocuparon del establecimiento y superintendencia de las escuelas de las primeras letras, el alivio de los pobres, licencia para los pulperos, entre otras atribuciones encomendadas por el reino de España.

Como se sabe, la dominación española abarcó casi todo el continente americano; en el norte de América en la ciudad de San Agustín (estado de la Florida-EE UU) se puede constatar la presencia de la monarquía española. Fundada en 1513 se le considera la ciudad más antigua de los Estados Unidos. En su centro histórico conserva las características urbanísticas de un pueblo español; y así en buena parte de América.

Por lo tanto podemos aseverar que en la sociedad colonial encontramos el antecedente histórico del municipio venezolano; y un elemento básico en la dinámica social de aquella época.

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El nacimiento de la República de Venezuela en 1830 necesariamente implicaba una nueva Constitución Nacional. Se trataba de repensar el nuevo Estado, y por lo tanto la dicotomía centralismo-federalismo estará presente a la largo del debate público de aquella época. Como se sabe, la Constitución de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia pueden considerarse como puntos de partida del constitucionalismo venezolano. En aquella sociedad agraria destacan la Constitución de 1858; aparece en el título XVIII referido al Poder Municipal mediante un jefe municipal en los cantones. En la Constitución de 1864 —la primera después de la guerra federal— encontramos la figura del Distrito, que va a prolongarse por casi un siglo como un componente de la organización municipal. 3

En el siglo XX, la aparición del petróleo con sentido comercial va a signar a toda la sociedad venezolana.  La centralización del Estado fue una de las consecuencias más evidentes.  Aún así, el 19 de Abril de 1911 se instaló en Caracas el Congreso de Municipalidades para conmemorar el centenario de la fecha patria.  Allí, los representantes de los Concejos Municipales discutieron y adoptaron resoluciones respecto a los problemas más urgentes que afectaban a sus comunidades en relación con acueductos, sanidad, escuelas, rentas y bienes municipales.  Después de la llamada Revolución del 18 de octubre de 1945, se produjo otra carta magna, la Constitución de 1947.  Allí se establece que el territorio de los estados se dividen en Distritos Municipales, y el de éstos, a su vez, en municipio —véase artículo 2—. 4  Sobre esta temática son pertinentes las acotaciones de Pedro Bracho Navarrete en el sentido que:

«Hace 40 años hablar contra el centralismo constituía una herejía.  Se consideraba que el país necesitaba una concentración tanto del poder político como de la administración para que este pudiere avanzar dentro de un orden previamente establecido o por establecerse, superar el atraso, eliminar los caudillos regionales —los nuevos, ya los viejos caudillos militares lo habían sido por Gómez—». 5

El 23 de enero de 1961 es promulgada por el Congreso Nacional la nueva Constitución. En dicho texto se establece que los municipios constituyen la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional; y por lo tanto desaparecen los distritos como figura municipal. Sin embargo, no será hasta el año 1989 con la Ley Orgánica de Régimen Municipal cuando se produce la puesta al día del municipio respecto a la Constitución Nacional de 1961.  En 1984 se crea la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (Copre). Se trataba de atender y canalizar diversas demandas ciudadanas e insatisfacciones jurídico-políticas.  Diversos documentos se elaboraron cuyo contenido sistematizaron las distintas proposiciones de reforma haciendo énfasis en la reestructuración del Estado. Entonces, el tema de la descentralización se convirtió en un aspecto cardinal del discurso político como un paso hacia la modernización. 6

La conmoción social de el 27 y 28 de febrero de 1989, conocida en la historia contemporánea de Venezuela como el Caracazo, aceleró la aprobación de la Ley Municipal que se encontraba en estado de lentificación. Algo similar sucedía con la norma referida a la elección de los gobernadores por los ciudadanos.
Precisamente, la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989) incorpora la Jefatura del alcalde como responsable del gobierno municipal. Asimismo, las parroquias como demarcaciones dentro del territorio de cada municipio; el propósito era avanzar en un proceso de parroquialización de la vida social. Este instrumento legal va a regular la esfera municipal durante la última década del siglo XX y los primeros años del nuevo siglo.

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La descomposición del sistema político venezolano implantado a partir de 1958 —también denominado el Pacto de Punto Fijo— y el triunfo electoral del comandante Hugo Chávez en 1998, creó condiciones para el cambio constitucional. Efectivamente, en el mes de diciembre de 1999 fue aprobado mediante referéndum la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Así las cosas, eran inevitables los nuevos desarrollos políticos y sociales tanto en el Estado como en la sociedad venezolana. Las consultas y los debates en la Asamblea Nacional Constituyente posibilitaron la exposición de las ideas y el ordenamiento de las propuestas que posteriormente se reflejaron en la redacción definitiva del texto constitucional. 7

El 30 de diciembre de 1999 fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.380 la nueva Constitución Nacional.

Lógicamente, del nuevo marco constitucional se derivaron una nueva legislación municipal y novedosas formas de participación social.

La Constitución Nacional de 1999 ratifica la autonomía municipal e incorpora a sus preceptos las experiencias locales positivas y los consensos posibles; especialmente en los aspectos relacionados con las competencias municipales, la financiación local y la elección de las autoridades —léase  del artículo 168 al artículo 185 de la CN—.  Por tanto, a partir de la Carta Magna resulta indispensable la construcción de la nueva arquitectura jurídica a través del desarrollo legislativo que por supuesto incluye al ámbito municipal.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal —Gaceta Oficial Nº 38.421, viernes 21 de abril de 2006— significó la adecuación normativa a las disposiciones de la Constitución Nacional a través de un conjunto de leyes relacionadas con el municipio venezolano. En este sentido, es conveniente formular algunas consideraciones. Uno, desde el punto de vista institucional; el Consejo Federal de Gobierno y los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) comporta otra modalidad en las relaciones intergubernamentales. Dos, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales dirigida a propiciar la democracia local y la participación directa de los vecinos en la gestión local. Tres, la enmienda constitucional (2009) según la cual; los alcaldes o alcaldesas serán elegidos por un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos o reelegidas. Algo novedoso en nuestra legislación electoral.

Simultáneamente, el paisaje geográfico se ha modificado sustancialmente con toda las implicaciones del caso.  Venezuela es un país fundamentalmente urbano. En torno a este tema y a manera de reflexión, el profesor Giorgio Piccinato hace las siguientes consideraciones:

«En la histórica oposición campo/ciudad, la ciudad desde siempre cualitativamente superior, triunfa hoy en todo el mundo, también en términos cuantitativos. Sede del comercio, del poder político y, a partir de la industrialización, sede también de la producción, actualmente la ciudad es como nunca antes el lugar en el que se crean y regulan la riqueza y la pobreza». 8

En Venezuela, un poco más del 70% de la población ocupa los espacios urbanos.  Por esa razón, al observar al municipio con una visión prospectiva, los gobiernos locales adquieren una mayor relevancia; especialmente en materia de movilidad y transporte público, recolección y disposición final de los desechos sólidos y el uso de los suelos. Todo ello a partir de la implementación de políticas públicas locales que apunten en la siguiente dirección: A) la preservación del patrimonio histórico y cultural; B) La intervención de áreas rescatables por su utilidad a la ciudad; C) La planificación, que apunta en el horizonte temporal  hacia el año 2025; teniendo como centro de la reflexión  al ciudadano a los fines de elevar su calidad de vida, superando las asimetrías urbanas.

Finalmente, la gobernanza de las ciudades y la planeación de las grandes concentraciones humanas —megametrópolis  en algunos casos— constituye uno de los imperativos de nuestro tiempo.   Aquí señalamos apenas algunos aspectos.  Se trata de construir auténticos sistemas de gestión de acuerdo a las características y singularidades de cada ciudad.  Un desafío para las sociedades del siglo XXI.

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El 19 de Abril de 1911 se instaló en Caracas el Congreso de Municipalidades, donde los representantes discutieron y adoptaron resoluciones respecto a los problemas más urgentes que afectaban a sus comunidades

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La Constitución Nacional de 1999 ratificó la autonomía municipal e incorporó a sus preceptos las experiencias locales positivas y los consensos posibles

Notas:

1 José Gil Fortoul (1967).  Historia Constitucional de Venezuela. Tomo II. P. 277.

2 Véase el prólogo de las Actas del Cabildo de Caracas (1989). Tomo XVI. P. 11.

3 Para los interesados en esta temática, se sugiere Las Constituciones de Venezuela, una publicación de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

4 En aquel contexto, se reconoce las aportaciones del poeta y abogado Andrés Eloy Blanco.  Electo presidente de la Asamblea Nacional Constituyente el 17 de diciembre de 1946, quien había sido concejal de Caracas y un persistente defensor del municipio venezolano.

5 Pedro Bracho Navarrete (1979)  La descentralización política y administrativa. Discurso de incorporación a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales Nº 77.

6 Sobre este aspecto se puede consultar los materiales de la COPRE. Caracas 1988. Biblioteca Nacional.

7 La Gaceta Constituyente (diario de debates) agosto-octubre 1999. Contiene las diferentes propuestas expuestas en la Comisión de Forma de Estados y Municipio y en la reunión de la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente. Los libros respectivos se conservan en la Asamblea Nacional.

8 Giorgio Piccinato en: Un mundo de ciudades. P. 3.

* Doctor en Ciencia Política por LUZ

Profesor Titular UNERMB

Investigador PEII

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