Conozca las leyes que el TSJ declaró inconstitucionales

TSJ1
28 de diciembre, 2016 - 7:49 pm
Gustavo Parra / [email protected] / con información de la AN

Entre las leyes declaradas inconstitucionales, está la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, la Ley Reforma de la Ley Orgánica del TSJ, la Reforma Parcial de  Ley de Telecomunicaciones, entre otras. La única que se publicó en Gaceta fue la Ley que Regula Uso de los Celulares en Cárceles, mientras que a Ley de Bono de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y Pensionados, quedó a la espera que haya «viabilidad económica», para su ejecución

Foto: Agencias

Caracas – Durante el período legislativo 2016, la Asamblea Nacional sesionó 15 leyes de las cuales 11 fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por el presunto desacato del Poder Legislativo al no desincorporar a los tres diputados de Amazonas.

De acuerdo al informe difundido por el portal oficial de la Asamblea Nacional, la mayoría de las leyes fueron devueltas.

Entre las leyes declaradas inconstitucionales, está la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, la Ley Reforma de la Ley Orgánica del TSJ, la Reforma Parcial de  Ley de Telecomunicaciones, entre otras. La única que se publicó en Gaceta fue la Ley que Regula Uso de los Celulares en Cárceles, mientras que a Ley de Bono de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y Pensionados, quedó a la espera que haya «viabilidad económica», para su ejecución.

A continuación se detallan los textos sancionados y las objeciones del Ejecutivo para declararlas inconstitucionales

  1. Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. Sancionada el 03/03/16

Declarada Inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia a los 26 días de haber sido remitida al el Ejecutivo Nacional para su promulgación.

El argumento para esta declaratoria    es que  según un estudio comparado de las leyes  diversos bancos centrales de otros países, en su mayoría, la designación de sus autoridades corresponde al Poder Ejecutivo Nacional.

La Ley del Banco Central ha sido objeto de seis (6) reformas en los últimos 15 años, que representan un retroceso en las facultades establecidas en la Constitución del año 1999, ya que las mismas restringen los controles que la Asamblea Nacional debe ejercer respecto a este Ente emisor.

Al respecto la reforma aprobada por la actual Asamblea Nacional tiene como objeto restituir las competencias del parlamento con relación al derecho de ratificar con la mayoría de sus miembros la designación del Presidente y parte de los integrantes del Directorio del Banco, rescatar la competencia de la Asamblea Nacional en la conformación del comité de evaluación de méritos y credenciales de los candidatos al Directorio y su participación en la remoción de alguno de ellos.

  1. Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional. Sancionada el 29/03/16

El dictamen se produjo 11 días  después de que la Asamblea Nacional la enviara el Ejecutivo. El texto legal contemplaba una amnistía para los denominados  «presos y perseguidos políticos» de los últimos 17 años, y que según estimaciones de activistas de derechos humanos podría llegar a beneficiar a más de 5.000 personas.

La legislación sancionada exceptuaba de la amnistía a las personas que incurrieron en crímenes de guerra y en delitos de lesa humanidad, y a las autoridades o funcionarios que cometieron graves violaciones a los derechos humanos.

  1. Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) sancionada el 13/04/16

El 06 de mayo la Sala Constitucional declara la inconstitucionalidad de esta ley destinada a «reivindicar el derecho a título de propiedad de las viviendas», garantizando  que todos los venezolanos beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela puedan ser legítimos dueños de sus hogares, con derechos claros, reales e incontestables sobre sus hogares.

El Tribunal Supremo de Justicia determinó que «es preciso imponer límites a la propiedad de las viviendas de interés social para impedir que los adjudicatarios de las mismas resignen dicho derecho por razones económicas y se desvirtúe la función social de dicha propiedad para favorecer al mercado inmobiliario».

  1. Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia sancionada el 07 de abril

El 05 de mayo la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la ley sancionada el 07 de abril, en la que se proponía modificar el número de magistrados en la Sala Constitucional y otras modificaciones a la ley vigente desde 2010.

La ley sancionada buscaba ampliar a quince (15) el número de Magistrados de la Sala Constitucional.

Igualmente pretendía subsanar una insuficiencia de la vigente Ley vigente que no contempla la participación procesal de la Asamblea Nacional con ocasión de la controversia que se suscita cuando el Presidente o Presidenta de la República solicita a la Sala Constitucional pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley sancionada por la Asamblea Nacional, antes de su promulgación.

  1. La Ley Especial para atender la Crisis Humanitaria en Salud. Sancionada el 03 de mayo

El 9 de junio de 2016 es declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que se usurpan competencias atribuidas al Presidente de la República en materia de dirección de la acción de gobierno en el ámbito de los estados de excepción, así como en materia de relaciones internacionales.

Además, por establecer mecanismos de control parlamentario de la gestión del Ejecutivo Nacional distintos a los previstos por el Texto Fundamental, por incumplir con el procedimiento de formación de leyes previsto en su Reglamento Interior y de Debates y obviar el criterio vinculante establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 269/2016, al no realizar la consulta obligatoria al Ejecutivo Nacional a fin de determinar la viabilidad económica de ley.

  1. Ley de Reforma Parcial del Decreto N.° 2165 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, así como las Conexas y Auxiliares. Sancionada el 09 de agosto

El 02-09-16 se declara nula de toda nulidad, carente de validez, existencia y eficacia la ley sancionada por la mayoría de los diputados que integran la Asamblea Nacional, el 9 de agosto de 2016, por cuanto fue dictada en franco desacato de decisiones judiciales emanadas de este Máximo Tribunal de la República, sin que ello prejuzgue sobre otras posibles causales de nulidad por inconstitucionalidad, tanto de forma como de fondo, en las que pudiera estar incursa la referida ley.

  1. Reforma a la Ley de la Contraloría

El 11 de noviembre  la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sancionada por la Asamblea Nacional del 19 de julio de 2016.

En la decisión se argumenta  que la misma implica una violación a la independencia del Poder Ciudadano y a la autonomía de la Contraloría General de la República, prevista en el artículo 273 de la  Constitución, pues es el organismo contralor el único que puede proponer modificaciones.

La decisión del TSJ cuestiona  que se haya establecido en el texto sancionado   que «en ningún caso, el Contralor o Contralora General de la República podrá acordar la suspensión del ejercicio del cargo, la destitución o inhabilitación para el ejercicio de cargos de elección popular», porque crea un mecanismo de inmunidad administrativa para los funcionarios de elección popular y genera una discriminación al establecer prerrogativas no previstas constitucionalmente a un tipo de funcionarios a quienes se les excluiría de la posibilidad de ser sancionados administrativamente, cuando justamente son estos, dada la naturaleza de sus funciones, quienes requieren de la mayor solvencia moral para el ejercicio del mandato.

Reitera igualmente la inconstitucionalidad del acto legislativo por el desacato en el que a su juicio está el parlamento.

  1. Reforma Parcial de Ley de Telecomunicaciones

Esta ley sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de septiembre de 2016, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia el 11 de noviembre, señalando en su decisión que en esta reforma de ley se advierte la clara intención de desconocer el Estado Social de Derecho y de Justicia definido en la Constitución que se vierte en el sistema de información.

Señala además que  al establecer que las actividades en materia de telecomunicaciones son de interés colectivo suprimiendo  el carácter público, que tiene en la ley vigente desde el año 2000, se  limitaría la rectoría del Estado sobre los medios de comunicación, la cual está  destinada a no permitir la monopolización de los sistemas de comunicación electrónica nacional y el alejamiento del pueblo para participar en los medios de difusión colectivos.

Cuestiona que la reforma no solo extiende el margen de las concesiones del espectro radioeléctrico de quince (15) años (artículo 21 vigente) a un período veintenal (20 años), sino que cambia el plazo máximo de concesión e, incluso deja sentada las bases para que dicho término no pudiera ser reformado.

Para el órgano jurisdiccionalesta reforma  cercena abiertamente la competencia del Estado para decidir en cada caso concreto la duración de la concesión a otorgar, en función del interés nacional por tratarse de un bien de uso común,  ya  que sus disposiciones incorporan la prórroga de las concesiones y habilitaciones administrativas de manera automática, es decir, sin que medie el consentimiento expreso por parte del órgano administrativo competente, sino que bastaría la mera solicitud formulada por el interesado.

  1. Ley de Protección al Salario del Docente

EL 25 de noviembre la Sala Constitucional declaró nulo el acto legislativo del  10 de noviembre de 2016, en el cual la Asamblea sancionó  la Ley Para la Protección de la Remuneración y Defensa del Salario del Docente al Servicio de las Instituciones Educativas Oficiales Dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.

El TSJ  considera que aún la Asamblea permanece en desacato al no haber desincorporado  los diputados del Amazonas en acto público y la exhorta a cumplir con esto.

  1. Ley de Educación Intercultural Bilingüe Indígena

La Sala Constitucional declaró nulo el acto legislativo en el que se sancionó esta ley el  08 de noviembre de 2016. Las razones expuestas en su decisión el 25 de noviembre   son la continuidad del desacato, que para el órgano mantiene  la AN  y la falta de estudio de viabilidad económica.

  1. Reforma Parcial de la Ley Orgánica de servicio de Policía

La Sala Constitucional declaró nulo el acto legislativo del  29 de Septiembre de 2016, en el cual la Asamblea sancionó  Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

La fecha de la decisión y los argumentos son los mismos de las dos leyes anteriores, exhortando a la Asamblea Nacional a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, como lo hizo el 11 de enero del presente año.

 

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