Anuladas las reformas a las leyes orgánicas de la Contraloría y de Telecomunicaciones

TSJ1
11 de noviembre, 2016 - 6:44 pm
Con información de: El Universal

Los dictámenes fueron aprobados el pasado 4 de noviembre, pero apenas hoy fueron publicados

Foto: Agencias

Caracas.- Las reformas a las leyes orgánicas de la Contraloría y de Telecomunicaciones pasaron a engrosar la lista de decisiones que la Asamblea Nacional ha adoptado y que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha anulado.

En sus sentencias 938 y 939 la Sala Constitucional dio la razón al presidente Nicolás Maduro, quien en sendas solicitudes puso en duda la legalidad de las normas debido a la negativa del Parlamento de acatar las decisiones de la Sala Electoral que le ordenaban desincorporar a los diputados de Amazonas que fueron impugnados por el chavismo.

«Los actos emitidos en el pleno de dicho órgano parlamentario resultan absolutamente nulos por usurpación de autoridad, con ocasión al desacato por parte de la Asamblea Nacional», afirmó la intérprete de la Carta Magna al declarar inconstitucionales las modificaciones a las dos leyes.

Los dictámenes fueron aprobados el pasado 4 de noviembre, pero apenas hoy fueron publicados, horas antes de que el Gobierno y la oposición se reunieron por segunda vez para dialogar, bajo la facilitación del Vaticano.

Viene el monopolio

La Sala no se limitó a anular los instrumentos amparándose en el argumento del desacato, sino que además fustigó el contenido de los mismos.

«En la reforma de la ley planteada se advierte la clara intención de desconocer o vaciar de contenido el Estado Social de Derecho y de Justicia definido en la Constitución que se vierte en el sistema de información», denunció la Sala en el caso de la modificación a la Ley de Telecomunicaciones, donde criticó que en el artículo 5 del texto se sustituya el carácter de «interés público» que revisten las actividades de instalación, establecimiento, explotación y prestación de servicios de telecomunicaciones por la calificación de «interés general», por considerar que así se pretende limitar la actuación del Estado en este sector.

«Al suprimir el carácter público de ese interés se reduciría ipso facto la prelación de los fines del Estado en la posibilidad de intervención, es decir, se limitaría la rectoría del mismo sobre los medios de comunicación, sirviendo ello de marco para armonizar un conjunto de disposiciones que responden a una tendencia errática disidente del Estado Democrático y Social, destinada a permitir la monopolización de los sistemas de comunicación electrónica nacional y el alejamiento del pueblo para participar en los medios de difusión colectivos», afirmó el magistrado Luis Damiani en el fallo 938.

La Sala también criticó la ampliación del período de las concesiones para radio y televisión, así como la reducción de las sanciones por infracciones. ¿La razón? «La excesiva liberalidad de actuación que pretende la referida reforma de ley lejos de procurar un actuar transparente a favor de los usuarios, persigue  dejar en manos de los intereses particulares la transmisión y control de la información que percibe cada ciudadano».

Fomenta la corrupción

En el caso de la reforma a la Ley de la Contraloría, en la sentencia 939, la Sala acusó al Parlamento de atentar contra la autonomía del organismo encargado de velar por el buen uso de los fondos públicos, pues, a juicio, él es el único que puede proponer modificaciones.

Asimismo criticó que se reduzca desde 15 hasta cinco años la sanción de inhabilitación que puede imponer el contralor a los funcionarios sospechosos de estar incursos en irregularidades administrativas, porque «implica un retroceso en la lucha contra el flagelo de la corrupción, el cual debe ser combatido por el Estado por las nefastas consecuencias que trae en la ejecución de las políticas públicas, incidiendo negativamente en la calidad de vida de todos los ciudadanos».

Por último, en el dictamen redactado por la magistrada Lourdes Suárez, se rechazó que el Parlamento con esta reforma pretenda anular todas las sanciones vigentes, así como impedirle a la Contraloría adoptar alguna sanción contra los funcionarios de elección popular, porque «crea un mecanismo de inmunidad administrativa para los funcionarios de elección popular, más allá de los previstos constitucionalmente (…) y además genera una discriminación al establecer prerrogativas no previstas constitucionalmente a un tipo de funcionarios a quienes se les excluiría de la posibilidad de ser sancionados administrativamente, cuando justamente son estos, dada la naturaleza de sus funciones, quienes requieren de la mayor solvencia moral para el ejercicio del mandato del depositario de la soberanía nacional para que en su nombre desplieguen las potestades públicas».

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