Banesco pagó sin autorización de San Francisco

1771 20 01
28 de octubre, 2015 - 12:37 pm
Redacción Diario Qué Pasa

1771 20 01

El 18 de noviembre del 2008 la Alcaldía de San Francisco interpuso la demanda ante la sala Político-Administrativa

Fotos: Agencias

El 25 de marzo del 2008, la entidad financiera Banesco le comunica a la Alcaldía de San Francisco que va a proceder a debitar al fondo fiduciario, con el fin de efectuar el pago a los bancos corresponsales de la carta de crédito, a pesar de no tener en su poder los documentos que BASURVENCA debió entregarle al banco

1771 21.25

Maracaibo — Luego de que  el  municipio San Francisco  y  Banesco, suscribieron contrato de mandato, en el 2007, el cual tenía por objeto el manejo de un fondo fiduciario creado por la Alcaldía sureña en la entidad financiera, por la cantidad de Bs. 6.517.846,41; dicho fondo fue creado para cumplir con las obligaciones contenidas en contrato previamente suscrito por el municipio y la sociedad mercantil INVER GROUP, C.A. para la adquisición de unidades automotoras para la recolección de desechos sólidos urbanos, en San Francisco. Este contrato fue posteriormente subrogado a la Sociedad Mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A.

El 25 de marzo del 2008, la entidad financiera Banesco le comunica a la Alcaldía de San Francisco que va a proceder a debitar al fondo fiduciario, con el fin de efectuar el pago a los bancos corresponsales de la carta de crédito, a pesar de no tener en su poder los documentos que BASURVENCA debió entregarle al banco.

El 24 de abril de mismo año, la Alcaldía de San Francisco dirigida en aquel momento por el alcalde Saady Bijani, da respuesta a Banesco comunicándole que  no puede proceder  al débito del fondo fiduciario ya que BASURVENCA C.A.  no consigno los requisitos exigidos en la carta de crédito ni cumplió con el contrato establecido para cobrar el dinero dispuesto en el fondo fiduciario ni recibió las garantías y facturas indispensables para su operatividad con lo que  se origina un grave perjuicio a los intereses del municipio.

Cabe destacar que el  17 de junio de 2008 Banesco le informa al municipio que debito el dinero del fondo fiduciario aun cuando la Alcaldía no lo había autorizado.

Luego el 18 de noviembre de 2008, a solo cinco días de las elecciones de alcaldes realizadas en aquel entonces donde resultó electo alcalde, el economista Omar Prieto, el síndico procurador de la alcaldía de San Francisco interpone la demanda ante la sala Político-Administrativa por «incumplimiento de contrato de mandato e indemnización de daños y perjuicios», contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

Asimismo el 20 de noviembre de 2008 fueron remitidas las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

Del mismo modo el 16 de diciembre de 2008, el aludido Juzgado admitió la demanda y ordenó la posición de la parte demandada a los fines de su comparecencia para dar contestación dentro del lapso de veinte  días de despacho siguientes a su citación.

Después el 18 de octubre de 2011 el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Sala ya que la causa se encontraba paralizada desde el 17 de diciembre del 2009.

El 23 de noviembre de 2011 la  Sala Política-Administrativa, ordenó notificar al municipio San Francisco del estado Zulia, en la persona de su Síndico Procurador Municipal, para que en un lapso de 30 días continuos, contados a partir de su notificación, manifestara su interés en que la causa fuera decidida.

Igualmente el 12 de julio de 2012 los abogados apoderados judiciales del municipio demandante, consignaron la diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia anterior y manifestó su voluntad de continuar el juicio.

Al siguiente año el 10 de abril de 2013 la sala Político-Administrativa declaró improcedente la perención de la instancia y ordenó la continuación de la causa.

El 11 de junio de 2013 la parte demandante solicitó que el proceso fuera sustanciado.

El 2 de julio de 2013 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 18 de julio de 2013 el Juzgado de Sustanciación dictaminó que «por cuanto la presente causa se encuentra en la etapa de citación, se ordena su continuación conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa».

El 12 de diciembre de 2013 los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contestaron por escrito la demanda interpuesta por el Síndico Procurador del municipio San Francisco del estado Zulia contra dicha entidad bancaria y, asimismo, solicitaron, la intervención en este juicio de la sociedad mercantil Basurven Servicios Sanitarios C.A. (BASURVENCA), por cuanto, consideran que de haberse ocasionado daños y perjuicios al referido municipio, estos serían consecuencia del incumplimiento del «contrato de suministro» celebrado con dicha empresa.

El 15 de enero de 2014 la parte demandante apeló de la anterior sentencia  y solicitó declarar  la inadmisibilidad de la tercera propuesta y en la misma fecha consignó pruebas.

El 1° de abril de 2014 se expidieron los carteles, siendo ellos retirados a solicitud del demandado en fecha 8 del mismo mes y año, a los fines de su respectiva publicación en prensa.

Mañana en la tercera parte del trabajo se conocerá como termina el proceso judicial.

1771 21.2

NOTICIAS SUGERIDAS

Comente