Perú fija condiciones para la contratación laboral de venezolanos

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8 de julio, 2018 - 2:24 pm
Con Información de Agencias

La norma fue emitida para evitar que se produzcan relaciones laborales informales o casos de explotación de trabajadores migrantes

 Foto: Agencias

Ante el creciente número de  venezolanos que diariamente llegan al Perú y se desempeñan en múltiples actividades para obtener ingresos, el Ministerio de Trabajo del país emitió el pasado viernes  una resolución para regular la contratación laboral de las personas procedentes de la nación llanera.

De acuerdo con la resolución ministerial N° 176-2018-TR, «los ciudadanos venezolanos solo podrán ser contratados laboralmente en la actividad privada si cuentan «con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario-Provisiona», emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú.

En su artículo 5, la disposición precisa que el «contrato de trabajo…, así como sus prórrogas y modificaciones, se celebran por escrito y a plazo determinado. El plazo que fijen las partes no puede ser superior a la vigencia del acta de permiso de trabajo provisional o del PTP».

El citado documento fue emitido en favor de las personas de origen venezolano por la autoridad de Migraciones de Perú, para evitar que se produzcan relaciones laborales informales o casos de explotación de trabajadores migrantes.

Alcances

Según la norma, la pérdida de vigencia del permiso de trabajo provisional o del PTP, así como el no otorgamiento de este permiso al ciudadano extranjero, constituye condición que extingue automáticamente el contrato de trabajo suscrito.

La disposición también establece que si durante la vigencia del contrato de trabajo, se obtiene una calidad migratoria distinta al PTP, esto supone la sujeción de la relación laboral a las disposiciones correspondientes a la nueva calidad migratoria.

En relación con los beneficios que obtienen los  venezolanos, la norma señala que «si la prestación de servicios se realiza ininterrumpidamente, el tiempo de trabajo acumulado antes de la obtención de la nueva calidad migratoria es considerado para efectos de los derechos y beneficios derivados de la nueva contratación, mas no para la aplicación de los límites temporales de contratación previstos en las normas laborales correspondientes».

Por último, la resolución señala que la Autoridad Inspectiva de Trabajo fiscaliza el adecuado cumplimiento del contrato de los venezolanos.

 

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